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Violencia en el tranvía: ¿pueden detenerme los vigilantes de Seguridad por no ticar el bono?

El pasado jueves 8 de noviembre de 2018, se volvía a producir en el Tranvía de Tenerife una situación de extrema violencia protagonizada por el cuerpo de seguridad privada que tiene contratada la empresa METROTENERIFE.

El hecho de que durante el pasado 2017 se haya incrementado la presencia de estos grupos en el Tranvía ha hecho que proliferen las quejas y denuncias habituales entre personas usuarias del Tranvía. Si bien es cierto que muchas personas se pronuncian al respecto de la ‘necesidad’ de la presencia de estos efectivos, no se puede obviar que la mayoría son hombres corpulentos, de entrada edad, vigorosos y altos, y su presencia es amenazadora y condiciona de manera relevante un entorno que de por sí, ya se percibe como un entorno en el que se huele hostilidad cuando hay demasiada gente a determinadas horas del día. 

Sin entrar a debatir si es o no es necesario contar con ‘seguridad’ en el Tranvía. ¿Hasta dónde pueden llegar sus actuaciones? ¿Pueden usar la fuerza física? ¿Pueden retenerte o detenerte?

Cómo se regula la seguridad privada en el Estado español

Hay que decir que la anterior normativa era del año 1994. Esta norma atribuía unas funciones muy concretas y regulaba el ejercicio de las mismas de una forma más concreta. Así, lo y las vigilantes de Seguridad Privada podrían vigilar y proteger bienes muebles e inmuebles, ejercer control de identidad en el acceso a los mismos, evitar la comisión de un delito y poner a la persona delincuente en disposición de los Cuerpos de Seguridad y proteger almacenamiento, recuento, clasificación y transporte de dinero, valores y objetos valiosos.

Hasta su derogación en el año 2014, un vigilante de seguridad no podía retenerte si, por ejemplo, no portabas contigo el billete del transporte o no lo validabas, ya que no es un delito, sino una falta administrativa.

Lo que sí podía hacer un vigilante de seguridad es detenerte si estabas cometiendo un delito, pero no por el hecho de ser un empleado o empleada de la seguridad privada sino porque todas las personas podemos detener a otra persona en el acto de cometer un delito, reternerla y llamar a la Seguridad Pública para que se haga cargo.

LEY 5/2014 DE SEGURIDAD PRIVADA: UNA LEY MORDAZA INVISIBLE.

En el año 2014 se aprobó la vigente Ley de Seguridad Privada, aunque en pocas ocasiones la mencionamos. Tristemente, esta Ley sumó unas cuantas ‘papas pal kilo’ de la TRILEGISLACIÓN MORDAZA -la Ley de Seguridad Ciudadana,, el nuevo Código Penal y la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal-.

Esta norma empieza su preámbulo diciendo que:

La seguridad no es solo un valor jurídico, normativo o político; es igualmente un valor social. Es uno de los pilares primordiales de la sociedad, se encuentra en la base de la libertad y la igualdad y contribuye al desarrollo pleno de los individuos.’

 

La norma de 2014 amplió las funciones de la Seguridad Ciudadana de una manera drástica y ambigua, ya que a partir de su entrada en vigor en junio de 2014, la seguridad privada tiene como fines específicos, además de los de la anterior normativa, el objetivo de contribuir a garantizar la seguridad pública, a prevenir infracciones y a aportar información a los procedimientos relacionados con sus actuaciones e investigaciones y a complementar el monopolio de la seguridad que corresponde al Estado, integrando funcionalmente sus medios y capacidades como un recurso externo de la seguridad pública.

Es, precisamente, esta última afirmación la que extiende su potestad de acción e intervención sin límites concretos ni definidos.

Hasta dónde puede llegar la seguridad privada

Que se les haya atribuido nuevas y amplias funciones no cambia un panorama en el que de por sí ya había una extralimitación en sus intervenciones.  En este caso, la denuncia de agresiones físicas y verbales y un uso de la fuerza desproporcionado suelen acompañar los relatos de las personas usuarias del Tranvía que han vivido bien en primera persona o bien atestiguando estas situaciones.

Lo que está claro es que la Ley de 2014 amplió con ambigüedad sus competencias generando una multiplicidad de posibles escenarios. ¿Por qué?

Porque el Estado ha conferido a los Cuerpos de Seguridad Pública a través de diferentes normativas -entre ellas la Ley Mordaza- la labor de prevención de la comisión de delitos e infracciones administrativas y la garantía de las condiciones de normalidad en la prestación de los servicios básicos para la comunidad, entre otras.

LA GRAN PREGUNTA: ¿Pueden detenerme por no llevar billete en el Tranvía?

Con total independencia de la manera en la que se proceda, recordemos que la Seguridad Privada debe complementar el monopolio de la seguridad que corresponde al Estado. Además, hay que señalar que lo que acontezca durante la retención, como por ejemplo, que te resistas o te niegues a identificarte, puede hacer que la situación se complique.

En primera instancia, es cierto que tu DNI es un documento único, personal e intransferible y que, a priori, sólo las Fuerzas de Seguridad del Estado tienen la potestad de pedirte que te identifiques, no obstante, la retención para identificación y posibles detenciones en caso de que haya resistencia responde al objetivo de ‘prevenir infracciones y a aportar información a los procedimientos relacionados con sus actuaciones e investigaciones’.

Por más que lo anterior sea latente, NO pueden hacer un uso desmesurado de la fuerza, agredir física y verbalmente en grupo a las personas usuarias ni mucho menos intervenir en el Tranvía de manera amenazante, cohibiendo a sus pasajeros y pasajeras con sus actitudes. Todo ello es denunciable.

En cualquiera de los casos, recuerda que SIEMPRE que estés en una situación de detención tienes DERECHO A UN ABOGADO/A, bien sea uno/a de confianza o por designación del turno de oficio.

Recientemente se ha creado una página en Facebook – busca: No Más Brutalidad en el Tranvía cuyo propósito es poner de manifiesto estas situaciones a raíz de las denuncias anónimas de algunas testigos que el pasado 8 de noviembre vieron cómo uno de estos efectivos de vigilancia se pasaban de rosca con dos personas en las inmediaciones de la parada del Tranvía de Conservatorio.

 

Beatriz P.




26 comentarios en «Violencia en el tranvía: ¿pueden detenerme los vigilantes de Seguridad por no ticar el bono?»

  • Otra progre de la Sexta que no tiene NI PUTA IDEA DE LO QUE HABLA.
    El Vigilante tiene TODA LA AUTORIDAD DEL MUNDO para para pedirte el billete y si no lo llevas te puede pedir el DNI para identificarte y apearte del tren y sacarte del metro o la estacion y si te resistes o desobedeces hacer un uso gradual y proporcionado de la fuerza en funcion de cuanto te resistas.
    Y es mas… en Cataluña ese Vigilante ademas tiene reconocido por ley la proteccion Juridica de Agente de la autoridad con lo que la leve desobediencia ya es delito leve.
    Y aun hay mas… que creo que la plumilla que ha escrito esa mierda de articulo no ha tenido en cuenta.
    La ley 5/14 de SP dice que cuando el Vigilante trabaje en coordinacion de Fuerzas y Cuerpos deSeguridad tambien tendra esa «proteccion juridica» de agente de la autoridad, y para que eso ocurra (existe jurisprudencia ya sobre el asunto) NO SE REQUIERE LA PRESENCIA FISICA DELOS AGENTES AL LADO DEL VIGILANTE si no que basta con que éste , esté siguiendo instrucciones de la policia. Es decir, el Vs llama POR TELEFONO a la policia y esta le indica como proceder y AUTOMATICAMENTE el Vs ya tiene esa consideracion de Agente de la Autoridad. Consideracion que ante un Juez declarando incluye la «presuncion de veracidad»… asi que doña progre de la Sexta… agache la cabeza y procure ir LEGAL cuando vaya en Metro por que losVigilantes estan para HACER CUMPLIR LA LEY y que los listos megaprogres perriflautas del mundo no viajen by de face mientras los demas pagamos religiosamente el billete.

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    • Buenas tardes:

      NO soy periodista, ni soy progre, ni de la Sexta. No me pronuncio al respecto de si está bien o si está mal pagar o no el tranvía, ni comento si yo lo hago o no.

      Usted está convencido de que sus palabras van a hacer que me cuestione mi profesionalidad o criterio propio aunque lo que más vergüenza me da es que crea que tienes autoridad sobre mí para mandarme a ‘agachar la cabeza’. Inaudito.

      Gracias por su comentario.

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      • Usar la palabra retención en lugar de detención es muy fuerte! -denota un gran desconocimiento para haber publicado un artículo que más bien desinforma, ya que en el 1986 dictó el supremo que no existe ningún término medio entre libertad y detención, pero encima usted para echarle “ más papás al kilo “ no solo habla mal de la nueva Ley de seguridad Ciudadana mal llamándola por todos ley mordaza, sino que compara la detención postetativa e imperativa profesional con la ordinaria detención ciudadana común que podría efectuar de cualquier ciudadano ante cualquier delito.

        Estos profesionales Vigilantes de seguridad del colectivo y sector de la seguridad privada no solo complementan a las FF.CC.SS del Estado, sino que actúan bajo el imperativo legal que La Ley les obliga y les exige.

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    • No se puede contestar mejor!! señora a pagar por recibir un servicio e infórmese bien de las atribuciones de los los auxiliares de las FCSE.

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  • Primero lavate la boca ke te huele el aliento a facha segundo Vete a tu puto pais con esa prepotencia al hablar godito ke nadie esta hablando de tu pais sino ke estamos hablando de africa asi ke si no te gusta no leas pero no dejes el olor de tu «Vox» por aki por favor

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  • Como se nota la falta de objetividad de la periodista y el poco esfuerzo que ha empleado en informarse para fundamentar su punto de vista, ya de por si errado. ¿Sabe usted quien ni tiene problemas con la policía ni con los vigilantes? La gente decente que paga y cumple las normas de convivencia.

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    • Te recuerdo ke si es por eso todos somos decentes segun tu ya ke el sueldo de esas personas llamadas policias lo pagamos todos con los impuestos y el de muchos vigilantes tambien por cierto deberias informarte tu de por ke el servicio de trasporte publico lo llevan empresas privadas y nos cuesta dinero a todos …y ke lastima ke esa gente decente de la ke hablas sea una fantasia de tu doble moral ya ke ni sikiera los ke gobiernan pagan ni dejan de tener problemas con policias y vigilantes de seguridad y tu te preocupas por un articulo mal escrito segun tu… por eso estamos como estamos pero tenemos patria

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    • Buenas tardes:

      Soy consciente de que se pueden hacer matices y hay puntos del artículo que mejorar, no por ello la información que contiene es errónea ni subjetiva.

      No obstante, apuntar que normalmente, vemos mejor la paja en el ojo ajeno. Resulta curioso que señales mi supuesta falta de objetividad en un comentario cargado de subjetividad en el que incluso usas una expresión tan amplia y tan ambigua como ‘gente decente’, lo cual solo aumenta mi fascinación por tus apuntes ya que en ningún momento entro a valorar si es decente o no pagar o no el tranvía.

      Gracias.

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  • Te retiene hacienda. Lo de la retención no es ninguna figura contemplada en el CP ni en ninguna ley.

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    • Una situación de retención es aquella en la que perdemos momentáneamente nuestra libertad de movimiento porque hemos sido requeridos/as por una figura de autoridad para, por ejemplo, ser identificados/as.

      Eso no es una detención, por eso es importante incidir en que hablamos de ‘retención’. No de retenciones fiscales.

      Gracias por el comentario.

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      • Para nada, infórmese bien, la retención no existe ignorante.

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      • No existe retención ni aunque dure 10 segundos ,todo impedimento a otra persona por muy corta que sea es detención las detenciones por delitos ,una persona esta en libertad o detenida no hay intermedios (según sentencia del tribunal supremo) ¿te imaginas que un vigilante «retiene» a une persona y esta no tendría que ser «retenida»? de que se le acusa al vigilante de ¿retención ilegal o detención ilegal? La ley faculta a toda persona de hacer una detención según los casos esa ley faculta a los vigilantes y les obliga hacerlo si el delito es contra su ámbito de actuación

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  • Haber si nos enteramos de una vez….una persona o está detenida, o está en libertad!! Por cuál nombrar la palabra «retener» en una actuación de unos VS de Seguridad no es correcta. Toda persona tiene el derecho a detener a cualquiera que esté cometiendo un delito, y esperar a que lleguen las FCSE para su entrega. Todo esto lo digo con conocimiento de causa, créame señorita.

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  • Cuandotengasunproblemanonosllamesllamaatuputamadre

    Conoces a algún delincuente, pues sea falta administrativa o delito se considera así al que vulnera la ley, que se deje atrapar para ponerlo a disposición de las FFCC del estado sin resistirse?
    Si no tienes idea de cómo hacer el trabajo de policías y vigilantes, para qué te metes a juzgar, periodista?
    Acaso nos metemos con lo inútil que eres para el mundo de la información?
    Aprende y después informa, si sabes.

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    • Elgangocherodemedianocheoinkoink

      A cada cerdo le llega su san martin y a ver a kien vas allamar tu por ke ni tu puta madre te kiere jajajajaja

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  • Hola, humildemente me da la sensación de que los que comentan no se han leído el texto -o si es el caso- no han entendido nada, creo que deberían hacer un esfuerzo por entender lo que aquí se expone, sobre todo antes de lanzar ese tipo de réplicas. Por otra parte valoro profundamente el punto de vista de la autora porque creo que defiende un punto de vista bastante objetivo.

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  • O estás detenido o estás en libertad?…
    Intenta irte cuando te hayan pedido el ticket.
    Yo mismo y muchos otros desde el interior del tranvía vimos cómo reducían a un chaval que trataba de irse cuando el revisor le pedía el ticket, 4 vigilantes de seguridad reduciéndolo al suelo en Las Mantecas, a las 5 de la tarde.
    No existe la retención? Roba en un Carrefour y prueba.

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    • cuando el vigilante hace una mala actuación es: ¿delito de detención ilegal ? o ¿delito de detención ilegal? mira el ley enjuiciamiento criminal ley de seguridad privada y el reglamento despues comentas

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  • No, no existe la retención…existe la detención. Estás deteniendo su marcha, su huida. Consulte con cualquier abogado penalista y haber que le contesta. Y malas intervenciones también las realiza Policía Nacional, Guardia Civil y Policía Local. Los Vigilantes de Seguridad, pueden detener en cualquier momento, si se está cometiendo un delito, lo que no pueden hacer es leer los derechos . Pero le informo de que son Auxiliares de las FCSE, y tienen el carácter de Agentes de la Autoridad, cuando cooperen en una intervención junto a los mismos. Mucha gente lo desconoce, pero es la realidad. Gente NO profesional hay en todos los lados, sobre todo en los medios de comunicación, ahí hay bastantes que nada más que les gusta meter cizaña

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  • Bueno, un VS, puede y está obligado a `detener` a quien sorprendiere delinquiendo, y en los accesos o interior del recinto que protege, puede solicitar el título que da derecho a entrar/permanecer….
    Dentro, su proceder ha de estar motivado (sospechas fundadas), sin aleatoriedad, pudiendo expulsar a quien no lo tuviera, o se negara a mostrarlo, pudiendo identificar al sujeto para denunciarlo si hubiera una falta adtiva.
    En un contexto de normalidad, ni se necesita violencia, ni se ejerce…….
    En el metro/ferrocarril, se puede expulsar a un infractor, quien si se resistiera, acabará DETENIDO.
    La detención que un VS, lleva a cabo, difiere de la de un ciudadano corriente (LeCrim), y de un policía (LFFCCSE), ya que es la Ley de seguridad privada, la que regula dicha situación, por lo que NO es una detención policial..,…
    Aquellos que colaboren y demuestren su derecho, no van a acabar detenidos y no lo están mientras son examinados, ya que pueden negarse y a abonar el recinto, o atender las instrucciones mínimas necesarias para que el VS lleve a cabo su comprobación.
    El VS que detuviera a alguien, está obligado a comunicar los datos del detenido, no puede investigar un delito constatado, pero puede indagar hasta constatar si hubo delito o no, y debe entregar a las FFCCSS, lo antes posible, al detenido y aquellos efectos, pruebas, etc…que hubiera intervenido.
    Serán los policías quienes al efectuar una detención policial, garanticen los derechos del detenido.
    Conclusión, si a los VS, que realizan su trabajo, desempeñando las funciones de su cargo, al realizar los registros, comprobaciones, que necesitaren y que están legitimados (LSP), a realizar, se tienen que enfrentar a diario, a la falta de colaboración de los ciudadanos, y soportar negativas, violencias verbales, amenazas, violencias físicas, basadas en la defensa de una libertad que no se somete a la seguridad requerida en los recintos controlados por VS, si a éstos mismos se les criminaliza, y se les graba (vulnerando su derecho a la protección de datos), y se difunde públicamente después la respuesta de la fuerza que pueden y deben ejercer, en última instancia, tras haber fallado el diálogo previo……..
    Un VS está obligado a tratar correctamente a la ciudadanía, no obstante, en un ambiente no normal…..intervenir de modo autoritario supone una estrategia, y no una agresión, debiendo tratar de no vulnerar otros derechos fundamentales, o vulnerando los si se hubiera superado el principio de proporcionalidad aquella medida tomada por los VS.
    Los VS son fuente de información al usuario, y le auxiliaran de urgencia si lo necesitara.
    También le apoyará si hubiera sido víctima de otro sujeto……pero si se le trata como un obstáculo, dejará su auxilio a los funcionarios competentes…….

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  • Desde luego cuanto mal criado… La gente ya no puede escribir y que se le conteste con educación y sin sentirse ofendidos, se lo toman todo de manera personal, un respeto por favor…
    La realidad es que habrá quién haga su trabajo cumpliendo la legalidad sin extralimitarse pero yo he visto hacer todo tipo de burradas a los revisores, la mayoría se creen policías…

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  • si, un vigilante puede detenerte con esta ley y con la anterior de 1992, un vigilante esta para evitar delitos Y FALTAS ADMINISTRATIVAS CONTRA SU AMBITO DE ACTUACION
    Pero vamos a otra cosa mariposa no solo el vigilante tiene la obligacion de detener, el particular puede detener

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  • La retención no existe en España para las personas una persona esta detenida o en libertad no hay intermedio según la ley española cualquier persona puede detener en la presencia de un delito los vigilantes por cargo/profesión tienen la obligación si el delito el delito se produce contra su ámbito de actuación, lo de la ley mordaza no tiene nada que ver, con la ley de seguridad privada del 1992 también tienen esa obligación, las competencias son las mismas lo único que cambio (ley de seguridad privada) son los servicios a cubrir bajo autorización expresa de la autoridad competente la persona no es detenida por carecer de titulo/billete si no por no identificarse (si la persona carece de billete y se identifica no tiene por que ser detenida ya que queda detenida a efectos de identificación de las fuerzas y cuerpos de seguridad si se niega a los agentes de seguridad privada)
    Si una persona es interceptada por carecer de billete o otra irregularidad en metro/ renfe (falta administrativa) puede ser requerida a identificarse (para ser sancionada) según la ley metro/renfe si la persona no quiere ser identificada (el vigilante no es agente de la autoridad) la persona tiene que esperar a las fuerzas y cuerpos de seguridad (detenida a efectos de identificación) una vez identificada (si lo fuera seria detenida a efectos de identificación) y conducida a una comisaria, por otro lado se habla (uso de la fuerza) el uso de la fuerza el vigilante puede hacer uso de ella con proporcionalidad

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  • Gracias por su artículo, pero no me ha quedado claro.
    Si yo me subo al tranvía sin pagar y me niego a identificarme. ¿Los vigilantes pueden retenerme? ¿O puedo simplemente negarme, bajarme del tranvía e irme? Tenía entendido que no pueden retener a nadie contra su voluntad, y que para ello requieren de la actuación de las fuerzas del orden público.
    Muchas gracias de antemano.

    Respuesta
  • Gracias por su artículo, pero no me ha quedado claro.
    Si yo me subo al tranvía sin pagar y me niego a identificarme. ¿Los vigilantes pueden retenerme? ¿O puedo simplemente negarme, bajarme del tranvía e irme? Tenía entendido que no pueden retener a nadie contra su voluntad, y que para ello requieren de la actuación de las fuerzas del orden público.
    Muchas gracias.

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