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Las preguntas que José Alberto Díaz no se atrevió a responder en el Juzgado

Negarse a responder las preguntas de la acusación es una prueba de cobardía incompatible con la dignidad que corresponde a la alcaldía de esta ciudad”, lamenta el portavoz del Grupo municipal de XTF-NC, Santiago Pérez

El portavoz de Por Tenerife-Nueva Canarias (XTF-NC) en el Ayuntamiento de La Laguna, Santiago Pérez, lamenta profundamente que el alcalde, José Alberto Díaz, haya dado una muestra de cobardía aceptando las instrucciones del abogado Estéban Sola Reche para negarse a contestar las preguntas de la acusación en el Caso Grúas.

La titular del Juzgado de Instrucción Nº2 de La Laguna, Celia Blanco, le hizo saber al alcalde que estaba investigado (imputado) por prevaricación, tráfico de influencias, y malversación de fondos públicos y dio paso a la acusación popular para que hiciera sus preguntas.

La actitud del alcalde de negarse a contestar las preguntas de la única acusación real que las ejerce, Unid@s Se Puede y XTF-NC, es una prueba de cobardía incompatible con la dignidad que corresponde a la Alcaldía de esta ciudad y vuelve a poner de manifiesto que cuando anunció que estaba deseando colaborar en el esclarecimiento de este caso mentía una vez más y faltaba al respeto a la ciudadanía lagunera”, añadió Santiago Pérez.

Estas son las preguntas que el alcalde no quiso contestar

Primera.- ¿Quién propuso a la Junta de Gobierno celebrada el 29 de abril de 2014, convocada de urgencia para la toma de conocimiento del Informe de 8 de abril de los interventores del Servicio –en el que se consignaba la situación de quiebra de la Empresa concesionaria, las faltas gravísimas por los incumplimientos del Pliego de Cláusulas del contrato, así como la obligación legal del ayuntamiento de decretar la caducidad de la concesión y rescatar la gestión del Servicio– “dejar el expediente sobre la mesa”: usted o el señor. Clavijo?

Segunda.- ¿Fue usted o el señor Clavijo, la autoridad que “convenció” a los interventores del Servicio entre el 8 de abril y el 5 de junio de 2014 para que desistieran de que había que sancionar a la empresa concesionaria con la caducidad de la concesión por sus faltas gravísimas, como establecen el PCAP y el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales (art. 136.1)?

Tercera.- ¿Con qué base legal encargó usted el dictamen a los catedráticos para saltarse los reparos de intervención y convencer de que el préstamo con dinero público a Auto Grúas Poli “era legal y viable”?

Cuarta.- ¿Con qué fundamento legal propone la concesión de un préstamo con dinero público y la prórroga del contrato con la empresa Auto Grúas Poli, incumpliendo la obligación legal de sancionarla con la caducidad de la concesión, por sus incumplimientos y faltas gravísimas?

Quinta.- ¿Por qué usted. y Doña Rosario Hernández Eugenio manipularon reiteradamente (14 julio, 25 y 26 de agosto de 2014)  el Informe de los interventores del Servicio, afirmando que  “consideran procedente la prórroga del contrato”, cuando la propuesta de éstos (Informe 5 julio 2014) es “deberá estudiarse la procedencia de la continuidad de la prestación del servicio de retirada de vehículos en régimen de concesión administrativa en los términos que legalmente procedan y que supongan la mejor garantía de los intereses generales?”.

Sexta.- ¿Por qué usted y Doña Rosario Hernández Eugenio atribuyen reiteradamente (Informes-Propuestas de 14 de julio y de 25 y 26 de agosto de 2014, apartado 5)  al dictamen de los expertos la procedencia y a la necesidad de la prórroga del contrato cuando el objeto de dicho dictamen era “la prórroga de la intervención temporal, no la prórroga del contrato”, como los propios expertos han afirmado taxativamente ante el Juzgado?

Séptima.- ¿Por qué ha manipulado el Informe de 14 de julio de 2014, suscrito por la Directora del Área, el Director del Servicio y el Inspector Jefe de la Policía Local, afirmando que “se informa favorablemente la prórroga del contrato” y suprimiendo, a la vez,  “sin perjuicio de la normativa aplicable en materia de extinción de contratos”, que sanciona expresamente (art. 23 PCAP y 136.1 RSCL) con la caducidad de la concesión los graves incumplimientos del PCAP por parte de Auto Grúas Poli SL?

Octava.- ¿Por qué usted. y el señor. Clavijo permitieron la trasmisión de la Empresa concesionaria a los trabajadores/amigos, y posteriormente al señor Tacoronte, sin la preceptiva autorización del Pleno del Ayuntamiento, que exige el art.29 del PCAP para cualquier cesión o traspaso de la concesión, que se concederá previa comprobación de si concurren las condiciones legales necesarias para ello y en consideración a las condiciones que ofrezca el cesionario…” (tal y como se exigió el 13 de octubre de 2005 al primer concesionario, señor Padilla, al convertir su empresa individual en una sociedad de responsabilidad limitada unipersonal, SLU)?

Novena.- ¿Fue usted el que descubrió al Señor Tacoronte?

Décima.- ¿Qué se le ofreció para que se hiciera cargo de una Empresa en estado de quiebra? ¿La adjudicación a dedo, hasta 2029, de la gestión del Servicio de Grúas por un importe de 10 millones de euros?




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