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Alemania: Internet y libertad de expresión

El pasado 01 de octubre de 2017, asistíamos a la peor crisis de la joven democracia española; crisis causada por el pulso entre el gobierno de la autonomía catalana y el central; motivo por el cual, quizá, haya pasado desapercibido otro pulso de gran transcendencia acaecido en Alemania; en este caso, presuntamente, llevado a cabo contra la libertad de expresión en Internet; se trata de la legislación ejecutada por el gobierno alemán, mediante la Ley promovida por el ministro de Justicia alemán el Sr. Heiko MAAS (SPD), intitulada Ley para la mejora de la aplicación de la ley en las redes sociales“GesetzzurVerbesserung der Rechtsdurchsetzung in sozialenNetzwerken”(Netzwerkdurchsetzungsgesetz – NetzDG), publicada el 07 de septiembre de 2017 en la Gaceta Oficial del Gobierno Alemán, presidido por la Sra. Merkel, y entrada en vigor el 01 de octubre de 2017[[1]]

La democracia, comienza a ceder ante las presiones, más o menos tendenciosas o interesadas, alejadas del espíritu que ha de presidir cualquier sistema constitucional democrático representativo; resulta muy peligrosa la senda emprendida por un país cual Alemania, país del que cabría esperarse garantista de las libertades por encima de cualesquiera otros valores; no deberíamos obviar que el principal baluarte o pilar de cualquier democracia que se precie de tal, está sustentada en el sistema de las libertades; por ello, podríamos aseverar: “cuando la libertad de expresión se penaliza la democracia se tambalea”.

La NetzDG, resulta altamente contradictoria con los valores constitucionales de la propia Alemania; más aún ante el principio del Derecho Fundamental a la libertad de expresión contenido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948 en su Resolución 217 A (III), como un ideal común para todos los pueblos y naciones; estableciéndose el principio de la libertad de expresión viene establecido como Derecho Fundamental; por su interés se extracta su contenido: “Artículo 19:Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.”

Así mismo, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2000/C 364/01) [[2]] Establece, respecto lo expresado, en su: “Artículo 11. Libertad de expresión y de información.1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras.2. Se respetan la libertad de los medios de comunicación y su pluralismo.”

Por otro lado; la Ley Fundamental de la República Federal de Alemania, datada el 23 de mayo de 1949 (Constitución) [[3]]; tiene establecido respecto de la libertada de expresión, prácticamente lo mismo de las anteriores; concretamente, así en su “Artículo 5. [Libertad de opinión, de los medios de comunicación, artística y científica](1) Toda persona tiene el derecho a expresar y difundir libremente su opinión oralmente, por escrito y a través de la imagen, y de informarse sin trabas en fuentes accesibles a todos. La libertad de prensa y la libertad de información por radio, televisión y cinematografía serán garantizadas. La censura está prohibida.(2) Estos derechos tienen sus límites en las disposiciones de las leyes generales, en las disposiciones legales adoptadas para la protección de la juventud y en el derecho al honor personal. (3) El arte y la ciencia, la investigación y la enseñanza científica son libres. La libertad de enseñanza no exime de la lealtad a la Constitución.”

Al respecto del peligro que supone que un Estado legisle reprimiendo la libertad de información, citamos el caso del periodista Michael Stürzenberger, el cual sería enjuiciado el18 de agosto de 2017, por el Tribunal penal del distrito de Múnich (Alemania), imponiéndosele una condena de seis meses de cárcel, por publicar en una red social, posteando una foto histórica, concretamente de 1941, en la cual se muestra a un nazi saludando a un Gran Muftí.[[4]]

Verdad es que ya no se condena a muerte a los herejes; y que la cantidad de sufrimiento penal que los sentimientos modernos tolerarían, aun tratándose de las opiniones más repulsivas, no sería bastante para extirpación. Pero no nos alabemos todavía de estar libre de la marcha de la persecución legal. Hoy existen todavía leyes penales contra opiniones o, al menos, contra su expresión;” John Stuart Mill, “Sobre la libertad” (p. 61)

Conclusión: Resulta altamente preocupante, que en pleno siglo XXI gobernantes, supuestamente, criados y educados en países regidos por sistemas democráticos, y devenidos de épocas que considerábamosperfectamente superadas puedan estar, siquiera, planteando legislaciones de carácter censurador represivo y/o penalizador de las libertades de expresión u opinión y difusión de la información e ideas; utilizando censura, encubierta de eufemismos tales como protección de la calumnia, difamación, etc., cual si no estuviesen ampliamente protegidas por la jurisdicción civil y/o penal, respetivamente, según los casos. Por todo ello, iteremos, la libertad de expresión, opinión y la difusión de las ideas, forman parte de los derechos fundamentales, que, como tales, habrán de estar revestidos de las máximas garantías de protección por parte de los gobiernos democráticos; no olvidemos que el principal pilar de sustento de la Democracia, esla libertad de expresión, opinión e información, salvo queramos volver a épocas presididas por la censura previa y restaurar los tribunales de honor. Esperamos y deseamos, Alemania abrogue la indeseada “LentzDG”, en aras del Derecho Fundamental a la libertad de opinión.

   

Juan F. Ramírez (abogado, analista político e investigador)

Bibliografía recomendada:

–          MILL, John Stuar, “Sobre la libertad”, Madrid, SARPE, 1984

–          MONTESQUIEU, “Del espíritu de las leyes” T. I y II, Madrid, SARPE, 1984

–          SPENGLER, Oswald, “La decadencia de Occidente” T I y II, Barcelona, Espasa Libros, S.L.U., 2015

–          WINSTANLEY, Gerrad, “La Ley de la Libertad”, Madrid, E. TECNOS (Grupo Anaya, S.A.), 2005

 

 

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