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Clavijo “desaforado”

¿Tiene autoridad un alcalde para levantar los reparos de la Intervención?

SÍ.  Pero NO  la tiene para  realizar “un ejercicio arbitrario del poder, proscrito por el artículo 9.3 de la Constitución”, “dictando una(s) resolución(es) que no es efecto de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico sino, pura y simplemente, producto de su voluntad, convertida irrazonablemente en aparente fuente de normatividad”,  como ha dejado dicho la Audiencia Provinciales  de Santa Cruz de Tenerife.  Es decir: la sensación de impunidad de Clavijo  le llevó  a creerse aquello de  “y mi palabra es la ley”, más propias de un corrido mejicano que de un Estado de Derecho

Desaforamiento

Estos días, ante la inminente entrada en vigor del Estatuto, la derogación del aforamiento y la pérdida de jurisdicción consiguiente del Tribunal Superior  de Justicia de Canarias, Clavijo y sus monaguillos  están “desaforados”.

Han sacado a toda la banda de tambores y cornetas del Régimen: heraldos de Las Teresitas, mercenarios peninsulares (¿o godos?) al  servicio del poder  como desde los tiempos de la conquista, medios de comunicación noqueados financieramente y, por eso mismo, conectados al respirador artificial de las subvenciones del oficialismo… 

Y hablan desvergonzadamente del aforamiento como si se tratara de un derecho de Clavijo, cuando se trata de una prerrogativa del Parlamento para proteger la función parlamentaria. La prueba es que los aforados no pueden renunciar al fuero, sencillamente porque no es un derecho.

Y si algún sentido pudiera conservar aún el aforamiento, tanto de los diputados como de los miembros del Gobierno, nunca sería respecto a fechorías realizadas en el desempeño de otros cargos.  Pretender utilizar el fuero como un burladero frente a la Jurisdicción ordinaria en relación a hechos cometidos antes de ser diputado o presidente del Gobierno, alinea a Clavijo con lo peor de  la clase política. Al lado de aquellos personajes  cuya utilización perversa  del aforamiento ha  empujado  a  amplios sectores de la ciudadanía canaria a exigir  y lograr su derogación.

El relato conspiranoico

Ahora resulta que la Fiscalía, que demoró 7 meses   -y tuvo que ser requerida en  dos ocasiones por la Jueza de Instrucción, para que informara sobre la procedencia de plantear al TSJC  la citación de Clavijo como investigado-  “ha cambiado de criterio” mostrándose favorable a la imputación de Clavijo sin que nada nuevo haya acaecido en la investigación.  Por tanto, sería la llegada del PSOE al gobierno estatal, cuyo presidente no tendría otra cosa de qué  ocuparse que de las andanzas del Clavijo alcalde, la única razón que explicaría ese súbito cambio de criterio de la Fiscalía. Así que  persecución  habemus. La misma cantaleta del caso Las Teresitas, como un eterno revival.

En realidad, lo sorprendente ha sido que la Fiscalía no se hiciera eco antes, mucho antes, de los sucesivos pronunciamientos de la Audiencia Provincial  (el primero de ellos de 17 de octubre  de 2017) señalando los indicios de prevaricación, malversación de caudales  y tráfico de influencias patentes en el Caso Grúas que apuntan a Clavijo como actor principal.

La verdad es que a mí no se me habría ocurrido que la exasperante indolencia de la Fiscalía  en este procedimiento o la ausencia de la Fiscalía Anticorrupción  en  la investigación  de delitos que caen dentro de su ámbito de actuación, obedecieran  a no se sabe qué instrucciones del anterior gobierno estatal o a influencias soterradas del sempiterno gobierno de Coalición Canaria.  Siempre está uno a tiempo de aprender algo, aunque sea de la nada recomendable  escuela de ATI.

Clavijo es el protagonista estelar de unos hechos de naturaleza delictiva: la concesión del préstamo ilegal y la prórroga más ilegal aún de una concesión que debió ser resuelta por imperativo legal, porque fue el inspirador de ambas decisiones y porque utilizó el poder de la alcaldía para saltarse  las advertencias reiteradamente planteadas por la Intervención General , que es el órgano a quien corresponde el control previo de legalidad de todos los actos del Ayuntamiento que  generan  obligaciones económicas para la Hacienda municipal.

Si Clavijo  no hubiera dictado dos Decretos levantando los “reparos” de la Intervención,  la Junta de gobierno no habría podido conceder el préstamo,  ni  Antonio Pérez-Godiño aprobar la ampliación por cuatro años más  (y 3.2 millones de euros) de  una concesión  cuya caducidad debió ser declarada por mandato legal.

Esos Decretos ilegales son el cuerpo  de los  delitos de prevaricación (2) y de los de malversación de caudales (otros 2). Porque en el caso Grúas todo está documentado. Y lo que está escrito, escrito está.

 

Santiago Pérez




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