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Sacrificio de cabras guaniles: lo que dice la Ley

De nuevo se sigue insistiendo en sacrificar las contadas cabras guaniles por parte de las administraciones insulares, en lo que parece más “otro capítulo de un mal culebrón o una serpiente de verano” que otra cosa. En esta tierra, los políticos cuando han querido hacer algo, por polémico que fuera, lo han hecho sin más y luego han aguantado el chaparrón, por lo que parece tremendamente sospechosa “la insistencia en los medios de incomunicación social, estudios, etc.”

A mi esto me parece más una de aquellas “serpientes de verano” que se usan cuando en el periodo estival no hay noticias de interés público y surgen avistamientos OVNIS u otros fenómenos paranormales o boberías varias para mantener entretenido al personal. Es decir, se mantiene ocupado a la ciudadanía con un tema concreto para desviar la atención de lo fundamental, que es el saqueo sistemático y la depredación del territorio y la dejación o nula administración de los recursos naturales, pero es solo mi opinión, que puede ser cierta o no serlo. En todo caso, veamos que dice la Ley 8/1991, de 30 de abril, de protección de los animales (B.O.C. 62, de 13.5.1991) aprobada por el Parlamento canario y de obligado cumplimiento por parte de los cabildos insulares, tan puntillosos ellos cuando de aplicar normas a la ciudadanía se trata:

Artículo 2. Se entiende por animales domésticos, a los efectos de esta Ley, aquellos que dependen de la mano del hombre para su subsistencia.

CAPÍTULO II De los animales domésticos y de compañía

Artículo 4. 3. El sacrificio de animales criados para la obtención de productos útiles para el hombre se efectuará, en la medida que sea técnicamente posible, de forma instantánea e indolora, y, siempre, con aturdimiento previo del animal, en locales autorizados para tales fines.

4. 4. El traslado de animales vivos se efectuará en la forma en que reglamentariamente se determine para garantizar su cuidado, salubridad y seguridad.

Artículo 10. 3. Si el tratamiento impuesto fuere el sacrificio obligatorio de un animal, se efectuará de forma rápida e indolora en los locales autorizados para tal fin.

CAPÍTULO V Del abandono y de los centros de recogida

Artículo 16. 1. Sin perjuicio de las normas propias del Derecho Civil, a los efectos de esta Ley se considerarán abandonados los animales domésticos o de compañía que carezcan de dueño o éste no pueda ser conocido o localizado.

16.2 2. La Administración o las Asociaciones Protectoras que recojan animales presuntamente abandonados, deberán retenerlos para tratar de localizar a su dueño durante, al menos, diez días antes de poder proceder a su apropiación, cesión a un tercero o sacrificio.

CAPÍTULO VII Del censo, inspección y vigilancia

Artículo 22. 1. Corresponderá a los Ayuntamientos o, en su caso, a los Cabildos Insulares:

  1. Establecer y efectuar un censo de las especies de animales domésticos y de compañía que se determinen reglamentariamente.

c) Albergar a estos animales durante los períodos de tiempo señalados en esta Ley.

Artículo 26.1 Son infracciones muy graves: d) El abandono de un animal doméstico o de compañía con multa de 250.001 a 2.500.000 pesetas.

A la vista del texto legal precedente, contratar tiradores para abatir a las cabras guaniles, es como mínimo “alegal” ¿No? Esta misma Ley obliga a los Ayuntamientos, coordinados por los cabildos insulares, a la recogida de estos animales con personal propio y o voluntario, por lo que la negativa a aceptar la colaboración de asociaciones ciudadanas y de defensa de la naturaleza también va en contra del espirito de la mencionada Ley 8/1991, de 30 de abril, de protección de los animales (B.O.C. 62, de 13.5.1991)

Por todo esto, es justo que cualquiera pueda preguntarse qué hay verdaderamente detrás de la insistencia de cargarse a tiros a las cabras guaniles, cuando a todas luces hay un procedimiento legal que hay que seguir de acuerdo a la normativa en vigor, y que a buen seguro el funcionariado habrá informado a los políticos que gobiernan en los cabildos, pues repito, cuando de aplicársela a rajatabla al ciudadano se trata, bien que se basan en ella, pero no a ellos mismos o a entidades o empresas, como en el caso de la Productora Oro que como salió en la prensa, el Cabildo Insular de Tenerife, le “perdonó” el haber realizado destrozos e introducir flora exótica peligrosa en la Reserva Integral de Ijuana, sita en el Parque Rural de Anaga, a la Vez Reserva de la Biosfera de la UNESCO… Si hubiera sido a un ciudadano cualquiera, lo hubieran hasta crucificado a multas, por lo que vuelvo a preguntarme, qué se esconde tras “el affaire de las cabras guaniles…”

 

Desde la Vieja Fortaleza, Rukaden Ait Anaga

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