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Sobre las prospecciones petrolíferas de Marruecos en Canarias

Un su momento hice mención a ello, cuando la gente que nos habíamos opuesto se alegraba porque Repsol se retiraba, el que escribe, dijo que “no se confiaran porque volverían, si no Repsol, cualquier otra multinacional del ramo”.

Cuando Repsol empezó los sondeos, artificiosamente bajo tutoría española, Marruecos instó de una forma -no trascendental- ante las Naciones Unidas la violación de su Zona económica exclusiva, sólo reconocida ésta a los Estados ribereños y Estados archipielágicos.

Marruecos es un reino inteligente. Igual que sabíamos muchos canarios que en nuestro subsuelo marino hay petróleo, gas y otros minerales de magna importancia, lo saben ellos. Si Marruecos en aquel momento no quiso una demanda en toda regla, sino una queja ante la ONU por las prospecciones en su soberanía marítima, es porque esperaba a que multinacionales como Repsol, con alta tecnología, muy avanzada, hicieran el trabajo de constatación, ahorrarse ese coste, aprovechando después los sondeos e investigación para en su momento el reino alauí explotar los recursos con todas las garantías jurisdiccionales que le asiste.

Copio y pego la definición de la Zona Económica Exclusiva del Derecho del Mar de las Naciones Unidas:

            Zona económica exclusiva

Reconoce una zona económica exclusiva, como un área situada más allá del mar  territorial adyacente a éste, sujeta al régimen jurídico específico establecido en la Convención.

En la zona económica exclusiva, el Estado ribereño tiene:

·         Derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos de las aguas suprayacentes al lecho y del lecho y el subsuelo del mar, y con respecto a otras actividades con miras a la exploración y explotación económica de la zona, tal como la producción de energía derivada del agua de las corrientes y de los vientos;

·         Jurisdicción, con arreglo a las disposiciones pertinentes de la Convención, con respecto a:

·          El establecimiento y la utilización de islas artificiales, instalaciones y estructuras:

·          La investigación científica marina;

·          La protección y preservación del medio marino;

·          Otros derechos y deberes previstos en la misma Convención.

La zona económica exclusiva no puede extenderse más allá de 200 millas marinas (370 km) contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial.

España ratifica la Convención el 15 de junio de 1997. (En la actualidad está ampliada a 350 millas marinas hacia mar abierto).

Después de la pacificación de la población ante los precedentes acontecimientos, ahora Marruecos aprovecha aquellos estudios para sacar las materias primas y combustible fósil, ante el absoluto silencio de España –a la que que le darán alguna migaja- y la parte que se llevará otras multinacionales por sacar el crudo, el gas y lo que sea, pero bajo las condiciones de Marruecos.

Hemos alertado que la única forma de que Marruecos no pueda tocar los fondos de Canarias, es convirtiéndonos en un Estado archipielágico (Estado independiente de España), reconocido en las Naciones Unidas, lo que nos dotará de la misma potestad que tiene Marruecos siendo sólo y sin excepción, la única manera de delimitar la mediana fronteriza con Marruecos ya que seríamos dos Estados amparados por la misma ley.

Copio de la Convención del mar para los estados archipiélágicos:

PARTE IV. ESTADOS ARCHIPELÁGICOS . . . . . . . . . 42 Artículo 46. Términos empleados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42 Artículo 47. Líneas de base archipelágicas . . . . . . . . . . . . 43 Artículo 48. Medición de la anchura del mar territorial, de la zona contigua, de la zona económica exclusiva y de la plataforma continental . . . 44 Artículo 49. Condición jurídica de las aguas archipelágicas, del espacio aéreo sobre las aguas archipelágicas y de su lecho y subsuelo 44 Artículo 50. Delimitación de las aguas interiores . . . . . . . 44 Artículo 51. Acuerdos existentes, derechos de pesca tradicionales y cables submarinos existentes 44 Artículo 52. Derecho de paso inocente . . . . . . . . . . . . . . . 45 Artículo 53. Derecho de paso por las vías marítimas archipelágicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45 Artículo 54. Deberes de los buques y aeronaves durante su paso, actividades de investigación y estudio, deberes del Estado archipelágico y leyes y reglamentos del Estado archipelágico relativos al paso por las vías marítimas archipelágicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46 PARTE V. ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA . . . . . . 47 Artículo 55. Régimen jurídico específico de la zona económica exclusiva . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47 Artículo 56. Derechos, jurisdicción y deberes del Estado ribereño en la zona económica exclusiva . . . 47 Artículo 57. Anchura de la zona económica exclusiva . . . 47 Artículo 58. Derechos y deberes de otros Estados en la zona económica exclusiva . . . . . . . . . . . . . . . 48

Por el contrario, España no tiene aguas jurisdiccionales en Canarias, a excepción de las coloniales que suponer 12 millas perimetrales en torno a cada una de las islas. La Zona Económica Exclusiva de España sólo existe en el Mediterráneo, sin poder excederse hacia el Océano Atlántico (porque tropieza con la soberanía marítima de Portugal y Marruecos), siendo en la zona marítima de Galicia y el norte de España donde sí tiene potestad. Por todo esto, que no es una conjetura sino las leyes internacionales de la Convención del mar de las Naciones Unidas, digo a los canarios que se lo piensen rápido porque la mayoría de las Islas también quedan dentro de la Zona Económica Exclusiva de Marruecos.

 

Isidro Santana León 

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