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La Ley de Canaria de Educación cumple 10 años entre logros e incumplimientos

El 1 de septiembre de 2014 entró en vigor la Ley Canaria de Educación. Se daba cumplimiento así a una necesidad y a una demanda. A la necesidad de que un territorio ultraperiférico y fragmentado, con una realidad diferenciada que contiene una enorme desigualdad social y territorial, tuviera una normativa educativa propia y singular que contenga una serie de objetivos y propósitos específicos que den respuesta a estas singularidades. La demanda se refiere a que esa normativa fuera aprobada en forma de ley por el Parlamento, como así se hizo. Una demanda apoyada mayoritariamente por la ciudadanía canaria que respaldó con su firma el borrador de los artículos que dieron paso a la Iniciativa Legislativa Popular (ILP), duplicando en número los avales exigidos. Esta Iniciativa fue tomada en consideración por la Mesa del Parlamento y defendida en Pleno por una de las representantes de las Plataformas creadas al efecto y, posteriormente, tramitada y aprobada.

El STEC-IC, como miembro activo de esas Plataformas constituidas por colectivos de diversa índole educativa, como único sindicato que sostuvo durante su larga trayectoria la imperiosa necesidad de una Ley Canaria que ha resultado histórica en materia educativa, como protagonista relevante de esta iniciativa, se congratula de la efeméride que ahora celebramos y, pese a los incumplimientos de dicha Ley, considera notablemente positiva su existencia. Hoy, muchos de los que se manifestaban escépticos en aquellos días sobre la necesidad de la Ley Canaria de Educación, se amparan hoy en ella para reforzar sus posiciones o legitimar sus reivindicaciones, lo que indica no solamente su influencia y su necesidad, sino que también nos sirve para dramatizar la distancia entre la realidad fáctica y lo que la norma indica.

Hemos de reseñar, en honor a la verdad, que los incumplimientos son de grueso calibre y que la autoridad competente no cumple la Ley quedando, en consecuencia, muchos capítulos esenciales pendientes de desarrollo para aumentar la calidad educativa.

La insuficiente financiación vulnerando el artículo 72, que indica que el presupuesto educativo debía situarse por encima del 5% del PIB en 2022, lastra buena parte de algunos de sus objetivos vitales:

  1. Universalización de la etapa preobligatoria en educación infantil, que permite la detección precoz de necesidades específicas de apoyo educativo y su corrección (art.5, punto 2, apt. b). La etapa de 0 a 3 años está estancada en el 27%, muy lejos del 40% de la media estatal.

  2. El reconocimiento social y profesional del profesorado, incluidas las asistencias jurídica y psicológica (art. 65, punto 1, 4 y 7). Asimismo el incumplimiento del propio artículo 65, en otro apartado, que indica que la Consejería no debe despedir a una docente por presentar una discapacidad como ha ocurrido recientemente con una profesora sorda, después de 5 años de docencia como interina.

  3. La actualización de los complementos retributivos (sexenios, tutorías, coordinaciones, etc.) contemplado en el art. 8.

  4. El déficit en contratación de Personal No Docente (art. 10), con lo que ellos supone de disfunciones en los centros. El incumplimiento de este artículo es una carencia estructural que debe de ser cubierta urgentemente por personal PAS (Administrativos, Auxiliares de cocina, Vigilantes de Comedor, etc.). Así como es indispensable la contratación de auxiliares que ayuden al profesorado con el alumnado NEAE, que este curso ha sufrido un retroceso incomprensible dada la importancia que tiene la escolarización de este tipo de alumnado en aulas ordinarias.

  5. La importancia de las infraestructuras educativas y su dotación se recoge en todo el Capítulo IV, y en sus diversos artículos. Estas infraestructuras deben ser renovadas (algunos centros siguen con barracones o con materiales peligrosos como el amianto) y, en zonas tensionadas, deben crearse nuevos centros adaptados a los nuevos tiempos, sobretodo, deben ser sostenibles y deben estar preparados para el cambio climático y las olas de calor recurrentes como nos advierten los científicos (art. 17).

  6. Asimismo, perseguimos que los comedores escolares (art.20.3) sean en su mayoría de gestión directa, dejando a un lado los catering que proporcionan una alimentación deficiente y de baja calidad nutricional. Y apostamos porque los ecocomedores tengan auditorías periódicas que certifiquen el origen y la categoría de sus productos, para que sean realmente ecológicos y de kilómetro cero. Recordamos que la obesidad infantil y el sobrepeso es un problema grave entre la infancia canaria.

Otros incumplimientos que deben ser resueltos no necesitan de grandes inversiones, sino de una mirada comprensiva y empática con la realidad canaria. Así es recomendable que la Consejería recupere el programa Estela de docencia compartida y siga implementándolo en los centros para luchar contra el absentismo escolar (art.23.3).

Igualmente consideramos vital la recuperación para el curso que viene del Eje Transversal de Patrimonio Social, Cultural e Histórico de Canarias, desaparecido este curso como ha denunciado el STEC-IC y la Fundación Tamaimos que ha recogido 3000 firmas contra su eliminación. No se entiende que la educación pública canaria no enseñe sobre las señas de identidad de nuestro pueblo que nos hacen singulares en un mundo globalizado (artículo 27.7).

También llamamos la atención de la administración educativa para que adopte medidas en el marco de la normativa del Tribunal Europeo de Justicia y pueda reducirse la tasa de interinidad del profesorado al 8%, estabilizando a los docentes que encadenen más de 3 años de contratos temporales sucesivos.

Es de reseñar la inexistencia de planes para los niños y niñas de altas capacidades recogido en el artículo 23 de la Ley Canaria de Educación y, por la importancia que tiene, es imprescindible que se puedan reducir las ratios para luchar contra el abandono escolar temprano y el fracaso en los estudios tal y como indica el artículo 27. En otro orden de cosas, le recordamos a la Consejería que debe rubricarse el Acuerdo Marco de Escuelas Unitarias que se elaboró en 2014 pero que aún no ha sido pasado por el Consejo de Gobierno ni subido al BOC. Tal y como especifica el artículo 56: “el Gobierno de Canarias promoverá una atención específica a las escuelas rurales con la finalidad de facilitar el acceso y la permanencia en el sistema educativo y la dotará de medios suficientes para su funcionamiento”.

Por último, queremos reseñar la importancia que debe tener la radio y televisión públicas, puesto que la Ley contempla que debe destacarse en su programación contenidos educativos y culturales. No todo debe centrarse en el proceso de enseñanza-aprendizaje en los centros educativos.

Quedan muchos cabos sueltos que no hemos reseñado para cumplir en su totalidad la Ley Canaria de Educación después de 10 años de su entrada en vigor, pero creemos que con estos que hemos indicado son suficientes para llamar la atención sobre el incumplimiento de una normativa tan esencial. Seguiremos luchando para que se lleve a cabo en toda su amplitud, como en su momento luchamos para que esta norma trascendental fuera una realidad.

Canarias, a 25 de octubre de 2024

Secretariado Nacional del STEC-IC

 

Foto de cabecera: El País Canario

 

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