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Canarias: Medidas específicas en supuestos de alta incidencia acumulada

En base a lo establecido en la normativa actualmente vigente para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y, en particular, con el punto 2.1.13 del Acuerdo por el que se aprueba la actualización de las medidas de prevención establecidas mediante Acuerdo del Gobierno de 19 de junio de 2020, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma, así como la determinación de los niveles de alerta sanitaria (BOC n.º 266, de 24 de diciembre de 2020), en la que se establece que se tendrá en cuenta la valoración del riesgo y su incidencia en la definición de los niveles de alerta 1, 2 y 3 aprobados por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud mediante el documento “Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19” de fecha 22 de octubre de 2020, o posteriores actualizaciones que se produzcan, así como que la Dirección General de Salud Pública del Servicio Canario de la Salud podrá activar, excepcionalmente, un nivel de actuación diferente en caso de que se detecte que la evolución de uno o algunos de los indicadores de valoración del riesgo lo requiere, se informa de los niveles de alerta de las diferentes islas.

La evaluación de riesgo ha considerado las características específicas de la unidad territorial que se está evaluando, teniendo en cuenta la concurrencia de circunstancias específicas. En dicha evaluación se han tenido en cuenta los indicadores relativos a la situación epidemiológica, la capacidad asistencial y la capacidad de salud pública, las características y vulnerabilidad de la población susceptible expuesta y la posibilidad de adoptar medidas de prevención y control, como son las medidas no farmacológicas con intervenciones parciales o completas que afecten a parte o todo el territorio evaluado.

Las medidas preventivas generales de aplicación en cada una de las islas, en función del nivel de alerta establecido para cada una de ellas, serán las contenidas en el Anexo I del Acuerdo de Gobierno de 23 de diciembre de 2020 por el que se aprueba la actualización de las medidas de prevención establecidas mediante Acuerdo del Gobierno de 19 de junio de 2020, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma, así como la determinación de los niveles de alerta sanitaria (BOC núm. 266, de 24 de diciembre de 2020).

Asimismo, con carácter complementario a las medidas preventivas generales anteriores, serán de aplicación las medidas específicas y temporales recogidas, para cada uno de los niveles de alerta, en el Anexo del Acuerdo de Gobierno de 7 de enero de 2021 por el que se aprueban medida específicas y temporales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma. (BOC núm. 5, de 9 de enero de 2021, disponible en).

Una vez que se proceda a la publicación del Decreto del Presidente por el que se actualiza el Decreto 94/2020, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2, y del Acuerdo del Gobierno por el que se aprueba la actualización de las medidas de prevención establecidas mediante Acuerdo del Gobierno de 19 de junio de 2020, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia

de las medidas propias del estado de alarma, ambos de fecha 21 de enero de 2021, en el Boletín Oficial de Canarias, y se produzca el comienzo de la eficacia de las medidas en ellos contenidas, se atenderá a lo establecido en sus correspondientes Anexos.

Los niveles de alerta en que se encuentran las islas, así como la fecha de vigencia establecida para las citadas medidas en cada una de ellas se indican a continuación:

La isla de Tenerife: Nivel de Alerta 2. La fecha de vigencia de las correspondientes medidas preventivas que le son de aplicación será hasta las 00:00 del 1 de febrero, quedando supeditada a las revaluaciones periódicas.

La isla de Gran Canaria: Nivel de Alerta 3. La fecha de vigencia de las correspondientes medidas preventivas que le son de aplicación será hasta las 00:00 del 1 de febrero, quedando supeditada a las revaluaciones periódicas.

La isla de Fuerteventura: Nivel de Alerta 2. La fecha de vigencia de las correspondientes medidas preventivas que le son de aplicación será hasta el día 28 de enero, quedando supeditada a las revaluaciones periódicas.

La isla de Lanzarote: Nivel de Alerta 4. No obstante, se mantienen las medidas de nivel de alerta 3 hasta las 0:00 horas del 23 de enero de 2021, momento en el que comenzará la eficacia de las medidas de nivel 4 aprobadas mediante Decreto del presidente y del Acuerdo de Gobierno, ambos de 21 de enero de 2021, y que serán publicadas en el BOC de 22 de enero de 2021. La fecha de vigencia de las correspondientes medidas preventivas que le son de aplicación será hasta el día 4 de febrero, quedando supeditada a las revaluaciones periódicas.

La isla de El Hierro: Nivel de Alerta 2. La fecha de vigencia de las correspondientes medidas preventivas que le son de aplicación será hasta el día 4 de febrero, quedando supeditada a las revaluaciones periódicas.

Las islas de La Palma y La Gomera: Nivel de Alerta 1. La fecha de vigencia de las correspondientes medidas preventivas que le son de aplicación será hasta el día 28 de enero, quedando supeditada a las revaluaciones periódicas.

Indicadores epidemiológicos para valoración del riesgo con los datos disponibles el día 20/01/2021, consolidados del día 19/01/2020




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