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Juicio contra la precariedad laboral en los Centros Turísticos de Lanzarote

El pasado 11 de febrero, el Delegado Sindical de CNT en los Centros Turísticos de Lanzarote se enfrentaba en el juicio por despido frente a Activa Trabajo Canarias ETT S.L. y E.P.E.L. C.A.C.T Lanzarote, o lo que es lo mismo, el juicio que pone en entredicho la relación laboral de precariedad y contratos basura que se llevan haciendo en los últimos años en los Centros Turísticos de Lanzarote.

El compañero reclama el despido, el cual sucedió en Los Jameos del Agua el 21 de septiembre de 2019, tras llevar a cabo una acción de reivindicación por la no aportación de uniforme por parte de las empresas. La no asignación de uniformidad a los trabajadores y las trabajadoras subcontratadas es un hecho que durante el juicio fue ratificado, tanto, por la defensa de Activa Trabajo Canarias ETT S.L., como por parte de la testifical que presentaron las empresas, la cual incluso llegó a reconocer la existencia de una discriminación de partida, como es que trabajadores y trabajadoras de la empresa pública llevan un uniforme con camisa a rayas y pantalón negro (diseño de César Manrique) que es aportado por la propia empresa, mientras que trabajadores y trabajadoras de la E.T.T. deben aportar uniforme propio, el cual incluso cambia según el horario de trabajo, siendo pantalón negro y camisa blanca en desayunos y almuerzos, y con el cambio de camisa negra en las cenas, en ambos casos de manga larga.

La acción llevada a cabo por el compañero al incorporarse a su puesto de trabajo, no fue otra que la de evidenciar justamente esa discriminación, llevando una uniformidad que no era la propia, reclamando que se le entregara la suya. Para ello, repartió una serie de panfletos justo a la entrada de su jornada de trabajo, entre ellos al propio Director del Centro Turístico de Los Jameos del Agua, quien decidió no dejarle llevar a cabo su jornada de trabajo normal. Se le obligó al compañero a estar en la puerta del establecimiento acompañado de un Guardia de Seguridad Privada. Hechos que fueron ratificados mediante varios audios, que se aportaron como prueba judicial.

En el juicio, además, se discutió lo mal realizados que estaban los contratos temporales –Fraude de Ley en la contratación-, ya que no se justificaban las causas de la temporalidad correctamente en ninguno de ellos, más de 40 contratos; así como la Cesión Ilegal de trabajadores, es decir, el “vicio de tirar de contrataciones de ETT” para no tener que realizar convocatorias públicas de empleo, pese a contar con déficit de plantilla. La testifical de las empresas dieron razón en éste sentido, ya que justificaron la escasez de personal para poder hacer frente a hechos que son previsibles, como son el cubrir las vacaciones del resto del personal.

Nos parece viciado el argumento victimista por parte de las empresas, aludiendo a que la CNT siempre “lleva a cabo las mismas artimañas” o “modus operandi” y, que en cierta medida, se le pueda dar credibilidad a esta argumentación. Entendemos desde CNT que la actividad sindical que se lleva a cabo es la adecuada en cada caso y que, evidentemente, hay una estrategia sindical, porque de no ser premeditada y estudiada no podría argumentarse como actividad sindical o estrategia sindical y de ahí a que se vulnere, justamente, esa actividad sindical o estrategia sindical tras llevarse a cabo. Si no fuese premeditada no hablaríamos de actividad sindical, sino que habría que hablar de pataleta o berrinche frente a las decisiones empresariales. Y es evidente que surjan mismos comportamientos por parte de las empresas y se vulnere, o haya intentos de vulneración, de esa estrategia sindical, porque los comportamientos de las empresas, también, irremediablemente son siempre los mismos. Por tanto, se puede caer en una subjetividad jurídica, donde dependiendo de quién juzgue se decline la balanza en uno u otro sentido, siendo esta premisa sumamente peligrosa jurídicamente, ya que contamos – no en el presente caso, sino otros – con sentencias donde se avala la realización de la actividad sindical, pero se llega a discutir que la misma no es suficiente, cuando el ordenamiento jurídico no expresa en ningún sentido que deba ser mucha o poca la actividad sindical, sino que simplemente debe constatarse.

En el juicio que nos atañe, las empresas discutieron que nunca se despidió al trabajador, siendo éste, según nuestra creencia, un fino eufemismo para alegar que te pueden poner de “patitas en la calle” de manera verbal y sin darte carta de despido. Las empresas en ningún momento se volvieron a poner en contacto con el trabajador, pese a que llevaron una serie de pruebas que fueron impugnadas en el juicio; máxime cuando éste llegó a enviarles un burofax a la empresas, que nunca fue contestado, mientras que sí llegaron a contestar una carta certificada enviada desde Gran Canaria por parte de la Sección Sindical de CNT en Mataderos Insulares, dirigida al Delegado de CNT en los Centros Turísticos. A la cual contestaron mediante otra carta certificada, aludiendo que el trabajador no formaba parte de la empresa, ni en E.P.E.L. C.A.C.T. Lanzarote, ni en Activa Trabajo Canarias ETT S.L.

Otro clásico, de los juicios a los que se tiene que enfrentar CNT, en contra de lo que siempre argumentan las empresas, es la de tener que explicar una y otra vez la viabilidad de las Secciones Sindicales, las cuales son totalmente legales y viables, pese a no participar en Elecciones Sindicales. En éste caso en concreto, además, se oponían a la argumentación de la Sección Sindical de Grupo de Empresas, aludiendo a que no existía tal grupo de empresas, pese a portar el contrato mercantil entre ambas como prueba tácita. La referencia al Grupo de Empresas es una estrategia que depende única y exclusivamente de la estrategia sindical que deseen llevar a cabo los trabajadores y las trabajadoras, las cuales lo argumentarán bajo la negociación colectiva, como así se hizo desde CNT en los Centros Turísticos ante el Tribunal Laboral Canario. Es más, se añade que al ser una Sección Sindical en empresas de más de 250 trabajadores, el Delegado Sindical, según lo estipulado en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, cuenta con la significación de ser representante legal de los trabajadores, al igual que el resto de Delegados de la Representación Unitaria (elegidos en las Elecciones Sindicales).

Entendemos, desde CNT, que la postura de los Centros Turísticos no sea fácil para poder justificar la avalancha de contratos en Fraude y Cesión Ilegal a la que deben hacer frente. Máxime cuando se alude desde el Cabildo de Lanzarote a la “paz social” y, por contra, se van vulnerando derechos fundamentales; y donde se tiene a un Concejero Delegado más preocupado de cambiar la mantequilla del pan, por aceite de oliva, que de las propias condiciones laborales de los trabajadores y las trabajadoras.

Secretariado de CNT Lanzarote




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