Opinión

El noble arte de torear al alumnado

Muchas veces las leyes son como las telarañas: los insectos pequeños quedan prendidos en ellas; los grandes la rompen.

Anacarsis

En todos los tratos o negocios en los que vayas a tomar parte, mira a tu alrededor y busca al tonto. Si no lo encuentras… ya sabes quién es el tonto.

Jonathan Swift

 

Las instituciones utilizan “tácticas” para desgastar el empeño deaquellos individuos que reclaman el cumplimiento de sus derechos ¿Vaya novedad verdad? Además resulta que la Universidad de La Laguna no es una excepción a esta infeliz circunstancia, por lo tanto es habitual encontrarse con arbitrarias interpretaciones de las normas y las leyes, eternas demoras injustificadas en los plazos de la resolución de los asuntos, silencios administrativos cuyo significado no es informado a los alumnos, omisión de información y de trámites en el trascurso de los procedimientos, y la utilización de comunicaciones orales, en lugar de por escrito, de manera que no queda constancia de los incumplimientos, irregularidades o incluso amenazas que pudieran darse. También son habituales hechos como el que las cuestiones a resolver rueden a través de varios departamentos, pasando de unos a otros sin que al final nadie se haga responsable de nada, o que una especie de “solidaridad” interna en la institución proteja a los miembros de la misma, sobre todo a los más influyentes y mejor relacionados. Finalmente, los alumnos suelen perderse dentro del laberinto legal de trámites y plazos, hasta que desisten, de manera total o parcial, de sus pretensiones iniciales.

Los profesores son responsables de las irregularidades e incumplimientos que cometen en la planificación, desarrollo y evaluación de la asignatura, y de cómo ello influye directamente en la calificación. Los alumnos no son los únicos responsables de sus calificaciones, aunque muchos docentes intentan hacer ver lo contrario, argumentando que los alumnos tienen la obligación de haberse dado cuenta, antes de la publicación de las calificaciones, de todos los errores que los profesores cometieron. En resumen, consideran que las “buenas intenciones” son lo único que cuenta a la hora de valorar la legitimidad de la actuación docente, y aseguran siempre haber actuado en favor del alumnado, mientras dejan claro que las intenciones del alumno no son buenas ni legítimas, y que simplemente pretende aprobar como sea. Demasiados docentes se consideran en poder de la autoridad suficiente como para enjuiciar las intenciones y la moral del alumno. Guía Docente, reglamento, Estatutos, reales decretos, e incluso la Constitución, la ciencia, la razón, la lógica o el diccionario de la lengua española, les parecen algo sin importancia al lado de su inapelable autoridad académica y de sus presuntas “buenas intenciones”. Estas últimas, según ellos, justifican absolutamente cualquier irregularidad e incumplimiento que cometan. Por lo tanto, estos iluminados docentes, simplemente, pretenden que se acate “su palabra” como un dogma indiscutible, no en vano muchos de ellos llevan décadas perteneciendo a esta Universidad, lo que les lleva a considerar que les pertenece.

Para tratar de contrarrestar las lamentables prácticas que acabamos de señalar es importante que el alumnado conozca los estatutos de su universidad, el reglamento de la misma, las legislación vigente en materia universitaria, las guías docentes de la asignaturas y la memoria de verificación de grado, además es muy importante no olvidar que las leyes sobre procedimientos administrativos regulangran parte de los trámites burocráticos y académicos de la institución, ya que estamos hablando de una universidad pública. En este aspecto está vigente actualmente la Ley 30/1992, que en octubre de este año se verá sustituida por la Ley 39/2015. No estaría de más conocer también un poco sobre la Comisión de Calidad del Centro (propia de cada facultad) y la ANECA (www.aneca.es – Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación). ¿Mucho lío? Quizás… además los estudiantes no suelencontar con recursos económicos que les permitan, como último remedio, llevar los asuntos a juicio. La existencia de organizaciones como AMEC (amec.wordpress.com – Asamblea del Movimiento Estudiantil Canario) son fundamentales para la defensa de los derechos del alumnado, y debemos recordar que la Universidad de La Laguna lleva 16 años sin la figura del Defensor del Universitario, presente en gran parte de las universidades españolas.

En relación a las reclamaciones dentro del ámbito universitario, es posible contactar con la oficina del Defensor del Pueblo (www.defensordelpueblo.es) y rellenar el formulario on-line con la queja correspondiente, que obtendrá una primera respuesta de este organismo en un mes o mes y medio. Es interesante también repasar aquellas publicaciones del Defensor del Pueblo referentes al ámbito universitario, en la web de la Conferencia Estatal de Defensores Universitarios se pueden descargar algunas de estas publicaciones (www.cedu.es/index.php/ relaciones-internacionales/defensor-del-pueblo), y además en internet también es fácil acceder a documentos publicados por defensores universitarios de varias diversas universidades españolas, como los publicados por la Universidad Complutense de Madrid (www.ucm.es/informes-1). Aunque no se sorprendan si el Defensor del Pueblo se quita “elegantemente” de en medio, a través de alguna respuesta “comodín” que no arregle absolutamente nada, asegurando no tener competencia en el asunto.

Es conveniente prestar especial atención a los siguientes conceptos legales: La “libertad de cátedra”, que tuvo origen en el interés por defender la libertad de expresión y de acción de los profesores, de manera que estos no pudieran ser censurados o limitados injustamente en sus funciones por doctrinas o intereses impuestos y antidemocráticos; y la “potestad discrecional”, aquella que posibilita optar entre dos o más soluciones igualmente válidas ante la ley, en contraste con las potestades regladas de la actividad de la Administración, que se encuentran delimitadas con claridad y precisión por la ley.

En cuanto a libertad de cátedra, hay que decir que esta no puede vulnerar la libertad de estudio de los alumnos, que la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades y el Tribunal Constitucional reconocen como una de las manifestaciones del principio de libertad académica:

Ley Orgánica 6/2001, artículo 2.3.

La actividad de la Universidad, así como su autonomía, se fundamentan en el principio de libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.

Según la libertad de estudio los alumnos pueden orientar ideológicamente su estudio sin que ello se tenga repercusiones negativas en sus calificaciones de su rendimiento académico. Como contraria a la libertad de estudio ha de considerarse, por tanto, la imposición del profesor a los alumnos de sus ideas y convicciones, bien mediante la exigencia de un único texto, excluyendo la posibilidad de estudio por cualquier otro que, como declaró el Tribunal Supremo en la Sentencia de 10 de febrero de 1989, «coarta la amplitud de enfoques y formación de un criterio propio por los alumnos del nivel universitario» o, bien, lo que viene a ser igual, mediante el establecimiento de un programa que se ajuste estrechamente a sus concepciones ideológicas o a las páginas de un libro concreto. También hay que tener en cuenta, cómo no, la Constitución, por ejemplo su artículo 27.2:

La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la persona humana con el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.

La discrecionalidad no permite arbitrariedad, la potestad discrecional exige que el acto por el cual es ejercida sea razonado (STS de 20 de septiembre de 1994). En los actos discrecionales puede existir mayor libertad de estimación, por ello resulta de gran trascendencia el proceso lógico que conduce a la decisión (STS de 7 de febrero de 1987).

Mención especial merece el asesoramiento durante la revisión de un examen. El artículo 16.3 del Reglamento de evaluación y calificación de la Universidad de La Laguna expresa lo siguiente:

Procedimiento de revisión de las calificaciones ante el profesor o profesora de la asignatura. La revisión es un acto personalísimo del alumnado y no admite representación, aunque se podrá acudir acompañado a la misma.

Deja claro que la revisión “no admite representación”, y además al utilizar la palabra “personalísimo” pudiera dar a entender que, aunque el alumno cuente con un acompañante, éste no podría intervenir de ninguna manera en la revisión, ni siquiera como asesor del alumno. El Estatuto del Estudiante Universitario (Real Decreto 1791/2010), en su artículo 30.2, se expresa de manera ligeramente diferente:

Revisión ante el profesor o ante el tribunal. (…) En cualquier caso, la revisión será personal e individualizada.

Más allá de meras suposiciones interpretativas, y ateniéndonos estrictamente al contenido de cualquiera de los dos textos, no se indica que el alumno no pueda contar con un asesor durante la revisión. Una acción puede seguir siendo considerada personal (o “personalísima” si se prefiere) aunque esté presente un asesor, ya que tener en cuenta las observaciones o consejos de éste es, en última instancia, decisión personal del alumno. El matiz “individualizada” no tiene por qué referirse a que se trate de un acto absolutamente individual, en el sentido de que sólo permita la presencia de los profesores y el alumno, sino más bien da a entender que las revisiones no se realizan conjuntamente, es decir, con un grupo de alumnos. Estas observaciones se ven reforzadas por el artículo 85.2 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

Los interesados podrán, en todo caso, actuar asistidos de asesor cuando lo consideren conveniente en defensa de sus intereses.

 

 

 

 

 

Manuel Moreno

Un comentario en «El noble arte de torear al alumnado»

  • Las universidades presumen mucho de contar entre sus filas con algunos docentes de supuesto prestigio académico, aunque estos se dediquen más bien a sus proyectos, conferencias, publicaciones, etc, y dejen abandonadas sus responsabilidades con los alumnos. Luego hay docentes que realmente trabajan con sus alumnos, que se involucran, y sin embargo no son tan bien vistos por la institución, ni por el tipo de docentes que nombré al principio… La principal obligación de un profesor es entregarse a sus alumnos, si lo que busca en realidad es forjarse un prestigio académico a costa de los contribuyentes, que se busque un mecenas privado que financie sus delirios de grandeza. Es complicado desenmascarar públicamente a estos parásitos del sistema, ya que suelen encontrarse «bien relacionados» con personas influyentes a quienes «hacen la pelota» (por decirlo finamente…), y además hacen gala de un interés hipócrita por el alumnado, que no se materializa en acciones. ¿Quién se va a molestar en luchar contra estas «eminencias» a sabiendas del tremendo apoyo que tienen detrás? Para colmo, sólo con palabras y gestos vacíos, son capaces de convencer a muchos de sus alumnos, a los que luego apuñalan por la espalda.

    La investigación es crucial, la investigación de verdad, a la que se dedican algunos profesores, aunque está claro que no se pueden descuidar las labores docentes debido a ello. Por otro lado hay docentes que presuntamente investigan, aunque en realidad lo que hacen es pasearse por conferencias y generar literatura vacía en diversas publicaciones, o se involucran en proyectos por intereses personales que a veces maquillan con supuestos intereses sociales. Y todo esto lo pagamos todos claro está, para que sus eminencias desatiendan sus labores docentes y además vayan por ahí presumiendo de «SUS grandes logros académicos», considerándose amos y señores de una universidad que supuestamente es pública.

    Respuesta

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *