Política

Herrera pide que se dé cuenta de los Decretos del Gobierno cada dos meses

No puede ser que en febrero de 2018 estemos analizando lo que los concejales del Gobierno aprobaron en abril de 2017”, dice el portavoz adjunto de XTF-NC

El portavoz adjunto del Grupo Municipal Por Tenerife-Nueva Canarias (XTF-NC), Juan Luis Herrera, ha presentado una moción en la que solicita al Pleno del Ayuntamiento de La Laguna que los concejales de la oposición reciban los decretos y resoluciones emitidas por quienes tienen competencia de Gobierno cada dos meses y no con el retraso que se acumula hasta la fecha. Herrera recuerda que desde el 19 de octubre de 2017 no se ha dado cuenta al Pleno de decretos ni resoluciones, y que las estudiadas en ese momento correspondían al 28 de abril de 2017.

La finalidad de esta moción es poder llevar un seguimiento adecuado y en tiempo real de la actuación de los distintos órganos de Gobierno, en lugar de estar analizando en febrero de 2018 lo que se aprobó en abril de 2017 que es lo que está pasando ahora”, explica el edil.

Juan Luis Herrera advierte, además, que “hay un agujero en el tiempo en lo que tiene que ver con la dación de cuenta de Decretos, pues se ha pasado del 9 de enero de 2014 en el Pleno de septiembre de 2015 al 6 de julio de 2015 en el siguiente Pleno de octubre. Es decir, que hay un lapsus de más de un año y medio del que no han dado cuenta al Pleno y en el que se supone que puede estar entre otros el Decreto de encargo del informe jurídico externo por el Caso Grúas”.

En esta línea, añade que una de las funciones de mayor importancia atribuidas al Pleno, la de controlar y fiscalizar al Gobierno, está regulada en el ordenamiento jurídico. Así,  para el correcto cumplimiento de su deber de control los concejales de la oposición tienen el derecho a obtener del alcalde o de la Comisión de Gobierno cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función (artículo 77 de la Ley 7/1985; artículos 14.1 y 15.b del RD 2568/1986).

Del mismo modo, especifica que “los concejales, como miembros electos de esta Corporación, debemos tener acceso a toda la información que necesitemos para dar cumplimiento a nuestra labor (artículos 22.2.a de la Ley 7/1985 y 50.2 del RD 2568/1986), debiendo ser mucho más constante el trasvase de la misma para su correcto control en tiempo y forma”.

Asimismo, agrega que en la Ley 7/2015 de Municipios de Canarias, se indica que para garantizar la parte de control y fiscalización que debe ejercer el Pleno existe la obligación del “control sobre la actuación del Alcalde, Junta de Gobierno Local o Delegados de uno u otra” (art. 88.3.a) y la “dación de cuentas de acuerdos y resoluciones de otros órganos y, en todo caso, de los decretos del Alcalde” (art. 88.3.c).

Resulta evidente que para dar cumplimiento al derecho de los concejales a desarrollar su labor con mayor profundidad y rigor este control, fiscalización y seguimiento debe poder hacerse en tiempo real y no con semejante retraso”, advierte el portavoz adjunto de XTF-NC.

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