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IC gana la sentencia que confirma el reconocimiento de la carrera profesional del personal no fijo del Servicio Canario de Salud

Este proceso judicial, iniciado hace meses por esta fuerza sindical, supone el reconocimiento salarial de este sector de trabajadores

La asesoría jurídica de este sindicato iniciará los trámites oportunos para continuar con las reclamaciones del resto de solicitudes que ya han sido presentadas

Intersindical Canaria ha ganado la sentencia presentada ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº4 de Santa Cruz de Tenerife, mediante la cual se fija el derecho al reconocimiento de la carrera profesional del personal no fijo del Servicio Canario de Salud. Tal y como ha manifestado Ruymán Pérez, secretario de comunicación de la Federación de Salud de Intersindical Canaria, “estamos ante un hecho histórico que permite al personal laboral discontinuo, con años de servicio acumulados, afianzar sus derechos y equiparar su sueldo al resto de la plantilla”.

Este procedimiento judicial, abanderado por los servicios jurídicos de Intersindical Canaria, se inició a raíz de la apertura del proceso de reconocimiento de la carrera profesional por vía extraordinaria, anunciada por el Servicio Canario de Salud en junio del presente año. Fecha a partir de la cual IC animó a los trabajadores no fijos y con años acumulados dentro del sistema de contratación a solicitar dicho reconocimiento. “Desde un principio sabíamos que era complicado que desde el SCS se reconocieran y se consolidaran los derechos laborales de estos trabajadores. Por eso apostamos por la lucha judicial ya que consideramos que este grupo de trabajadores debe tener los mismo derechos en este aspecto que el resto de trabajadores”, añadió Pérez.

La denominada Carrera Profesional es un sistema retributivo mediante el cual, se combina el tiempo trabajado en el Servicio Canario de Salud, la formación y el cumplimiento de objetivos, de cara a establecer un concepto salarial cuya cuantía varía entre las diferentes categorías y grupos profesionales, hasta alcanzar cuatro grados. No obstante, el acceso que se ha abierto recientemente para el personal temporal, sólo incluía, de forma injusta tal y como ahora se reconoce mediante esta sentencia, la vía ordinaria. Un mecanismo “abusivo” que exige al trabajador su paso nivel por nivel, debiendo permanecer cinco años en el primer nivel para pasar al segundo, seis en el segundo para pasar al tercero y siete en el tercero para pasar al cuarto y último nivel. Por lo tanto, no se contempla el tiempo de servicios prestados o la antigüedad del trabajador previa al reconocimiento, cuestión que si se contempla para el personal fijo mediante el procedimiento extraordinario de encuadramiento.

A partir de ahora, tal y como ya ha comunicado IC, mediante comunicado interno,  se dará salida al resto de las peticiones efectuadas por los trabajadores.




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