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IC gana más de 15 sentencias que confirma el reconocimiento de la carrera profesional del personal temporal del Servicio Canario de Salud

Este derecho se aplicará con carácter retroactivo a fecha 1 de enero  del presente año

La ‘Carrera Profesional’ es un sistema retributivo mediante el cual, se combina el tiempo trabajado en el Servicio Canario de Salud, la formación y el cumplimiento de objetivos, de cara a establecer un concepto salarial

Intersindical Canaria ha ganado más de 15 sentencias ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Las Palmas de Gran Canaria, que vienen a reconocer la carrera profesional del personal temporal del Servicio Canario de Salud. Tal y como ha manifestado Ruymán Pérez, secretario de comunicación de la Federación de Salud de Intersindical Canaria, “de momento estas son los que se hemos recibido pero estamos pendientes de que se notifiquen muchas más”.

Este procedimiento judicial, abanderado por los servicios jurídicos de Intersindical Canaria, se inició a raíz de la apertura del proceso de reconocimiento de la carrera profesional por vía extraordinaria y excepcional de la instrucción 02/2018. “Una vez que se hizo público este proceso fueron muchos los trabajadores que presentaron su solicitud y fue denegada, en ese momento desde Intersindical presentamos la oportuna reclamación y luego se pasó a judicializar el procedimiento. Para nosotros es un derecho básico que siempre vamos a defender, siempre lo hemos dicho, mismo trabajo, mismo salario”, añadió Pérez.

Carrera profesional

La denominada Carrera Profesional es un sistema retributivo mediante el cual, se combina el tiempo trabajado en el Servicio Canario de Salud, la formación y el cumplimiento de objetivos, de cara a establecer un concepto salarial cuya cuantía varía entre las diferentes categorías y grupos profesionales, hasta alcanzar cuatro grados. No obstante, el acceso que se ha abierto recientemente para el personal temporal, sólo incluía, de forma injusta tal y como ahora se reconoce mediante esta sentencia, la vía ordinaria. Un mecanismo “abusivo” que exige al trabajador su paso nivel por nivel, debiendo permanecer cinco años en el primer nivel para pasar al segundo, seis en el segundo para pasar al tercero y siete en el tercero para pasar al cuarto y último nivel. Por lo tanto, no se contempla el tiempo de servicios prestados o la antigüedad del trabajador previa al reconocimiento, cuestión que si se contempla para el personal fijo mediante el procedimiento extraordinario de encuadramiento.




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