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Medidas específicas en supuestos de alta incidencia acumulada

En las islas que tengan al menos un municipio que supere los 100 casos/100.000 habitantes en la incidencia acumulada de casos diagnosticados en los últimos 7 días, con más de 2 casos esporádicos y que presenten un incremento en los últimos 7 días de ≥10% respecto a la media de las dos semanas previas, se adoptarán las siguientes medidas de intervención administrativa de carácter específico:

1. No se permitirán los eventos ni actos multitudinarios, entendiéndose como tal aquellos de más de 10 personas. Se exceptúa la celebración de actividad cultural ordinaria programada de carácter público, que se celebre conforme a la autorización única, sin perjuicio de las modificaciones que proceda realizar en función de las circunstancias epidemiológicas.

2. La Consejería de Sanidad, a través de la Dirección General de Salud Pública, podrá establecer modificaciones en los aforos permitidos para las diferentes actividades.

3. En los establecimientos de hostelería, restauración y terrazas, así como en los bares y restaurantes de playa, se establece un horario de cierre a las 00:00 h como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 23:00 h.

4. Se cerrarán al uso los centros de día no ocupacionales.




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