ActualidadNoticiasPolíticaResistencia internacional

El Ministerio de Marlaska expulsará a activistas rifeños en lugar de darles asilo

Los activistas se encuentran detenidos en el CIE de Murcia y serán expulsados a Marruecos, donde se enfrentarán a penas que pueden alcanzar los 20 años de prisión por reivindicar mejoras sociales en el país vecino

El pasado 18 de enero, activistas rifeños llegaron en cinco pateras a las costas españolas de Granada tras huir de Marruecos. La razón: escapar de la persecución policial y judicial que sufren en el país por haber participado en el movimiento Hirak. Dicho movimiento, también conocido como Movimiento Popular del Rif, surgió a raíz de la muerte de un pescador, Mouhcine Fikri, después de que la policía confiscase su pesca y este decidiera protestar. Sus reivindicaciones tienen que ver, fundamentalmente, con la falta de derechos sociales en educación y sanidad. El régimen marroquí respondió ante sus demandas con una violenta represión y la policía detuvo a varios de los participantes, que llegaron a recibir condenas severas de penas que alcanzaban los 20 años de prisión.

La delicada situación que se vive en la región rifeña ha reactivado su emigración hacia otros países. Ejemplo de ello son las cinco pateras que llegaron a España el pasado lunes, en las que se encontraban algunos activistas rifeños —algunos de ellos expresos políticos por su vinculación al Hirak— que buscan protección internacional y poder acceder a la petición de asilo. En respuesta, dos de los activistas han sido detenidos en el Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) de Murcia y el Estado español procederá a su expulsión.

Una actuación que, de hacerse realidad, condenaría a los activistas a enfrentarse —una vez de vuelta en Marruecos— a condenas de prisión que pueden ascender hasta los 10 años. La situación ya ha provocado la movilización de distintas organizaciones, desde las que se exige la inmediata liberación de los activistas y que, desde el Estado, se les garantice el derecho al asilo político. Un derecho al que —tal y como se relata en el artículo 1.A.2 de la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951— España no puede negarse.

Así se afirma también en la Ley 12/2009 reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria publicada en el BOE, en la que el texto reconoce como beneficiario a personas que se encuentren fuera del país de su nacionalidad por —entre otros motivos— ser perseguida por opiniones políticas o pertenencia a un determinado grupo social. Además, en el texto también se reconoce “el derecho a no ser devuelto a un lugar donde la vida o integridad física del solicitante de asilo corra peligro”. Por lo tanto, el Estado debe cumplir con lo establecido y garantizar los derechos de quienes lleguen a España en busca de protección.

Fuente: laultimahora.es




Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *