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El nuevo Estatuto y sus espacios marítimos

Era conocedor del contenido de la nueva propuesta de reforma del Estatuto de Canarias que fue publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales bajo la Serie B -Proposiciones de Ley, de fecha 9 se septiembre de 2016, Núm.10-1, con alrededor de una década de retraso desde el momento en que se empezó a confeccionar el mismo.

El Estatuto actualmente en vigor consta de 60 artículos, y el nuevo actualmente en el Congreso de los Diputados, aprobado por la Comisión Constitucional del Congreso el 25 de julio de 2018 con el propósito de llevar el mismo al Pleno de la Cámara, posiblemente en septiembre próximo, consta de nada más ni nada menos de 201 artículos, con 6 disposiciones adicionales, 2 disposiciones transitorias y 1 disposición derogatoria única. En resumen, se pasó de un texto de 15 páginas a éste de 58 páginas; lo cual lo convierte en algo tedioso de leer y más aún de comentar a los lectores.

Las novedades son evidentemente escasas, una de ellas,  como el Preámbulo, que en el actual no existe, y merecedor de una crítica razonada y larga, porque gira en torno a la Incorporación de Canarias a la corona de Castilla, cuando esta incorporación, para considerarla como tal, tendría que contar con el consentimiento voluntario y amigable de los canarios pasados y presentes, aspecto que nunca ocurrió, ya que fue una apropiación de las Islas por parte de la corona de Castilla, después de guerras que duró más de un siglo, el posterior sometimiento, que aún hoy persiste, la venta de esclavos canarios en la Península Ibérica (Faro, Madeira (Portugal), y los importantes mercados esclavistas de Valencia, Sevilla, etc.).

Esta larga introducción, la realizo a raíz de la noticia dada a conocer por la Agencia Efe el 25 de julio y publicada por los periódicos en su formato digital del El Día, Canarias Ahora-el diarios.es, La Opinión de Tenerife, Tribuna, etc., con los llamativos títulos de “Canarias está a punto de convertirse en la primera autonomía con mar”, “El nuevo Estatuto reconocerá a Canarias como primera autonomía con mar” y titulares similares. La noticia en sí es verdadera, pero lo que realmente es falso es la premisa en que se basa la misma, aunque ese antecedente está basado en lo que recoge la actual Propuesta de Estatuto en lo referente a las aguas que rodean a este archipiélago, dice lo siguiente:

Artículo 4. Ámbito espacial

1. El ámbito espacial de la Comunidad Autónoma de Canarias comprende el archipiélago canario, integrado por el mar y las siete islas con administración propia de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, Lanzarote, La Palma y Tenerife, así como por la isla de La Graciosa y por los territorios insulares de Alegranza, Lobos, Montaña Clara, Roque del Este y Roque del Oeste.

2. Las aguas canarias se definen a partir del perímetro del Archipiélago, delimitado de acuerdo con el polígono de líneas de base rectas que unan los puntos extremos de las islas, de acuerdo con los convenios internacionales suscritos por España.

3. La Comunidad Autónoma de Canarias ejercerá las competencias atribuidas por el presente Estatuto en el ámbito espacial del archipiélago, definido en el apartado1 anterior.

4.  Las competencias estatales que, por su naturaleza, puedan ser ejercidas por la Comunidad Autónoma de Canarias en el mar territorial y zona económica exclusiva, así como en el lecho marino y en el subsuelo de estos espacios marítimos, podrán ser transferidas o delegadas a esta, a través de los procedimientos previstos constitucionalmente.

Este artículo viene a sustituir al anterior Artículo treinta que dice: La Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con las normas del presente Estatuto tiene competencia exclusiva en las siguientes materias,… para entre otras competencias se puede leer su Apartado 5 que dice “Pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura” y al Título III –Del régimen jurídico Artículo cuarenta.

1.                  Todas las competencias contenidas en el presente Estatuto se entienden referidas al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma definido en el artículo 2, sin perjuicio de la competencia exclusiva del Estado sobre las aguas de jurisdicción española.

Vemos que si en el anterior Estatuto, hasta hoy vigente, las competencias de la Comunidad Autónoma se circunscribía solo al “marisqueo”, en el nuevo estatuto todo el articulado con referencia al mar que nos rodea, es una pura quimera, pues sabemos hasta la saciedad, que según la Convención sobre el Derecho del Mar de 1982, los archipiélagos de Estado sólo dispone de 12 millas alrededor de cada isla y las competencias de las mismas residen en el Estado a que pertenecen. Lo “interesante” es que dan por fundamentado y establecido “Las competencias estatales que, por su naturaleza, puedan ser ejercidas por la Comunidad Autónoma de Canarias en el mar territorial y zona económica exclusiva, así como en el lecho marino y en el subsuelo de estos espacios marítimos, podrán ser transferidas o delegadas a esta, a través de los procedimientos previstos constitucionalmente “.

No cabe duda de que es un ejercicio de optimismo que sobrepasa o deja de lado la legislación internacional sobre el tema (Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar), cuya única cordura reside en jugar con el verbo poder, pues pasan del “puedan” (imperativo) al “podrán”(futuro) que se introduce en el texto, un verdadero dislate. Tema como este es lo que hace al Estatuto aprobado en primera instancia (la Comisión), a tener más páginas que al anterior.

La cuestión del “mar canario” y su manejo por parte de esta Comunidad Autónoma viene de muy lejos y por tanto viejo, y todo ello a pesar de que el Tribunal Constitucional Español ha denegado hasta en cuatro ocasiones, que sepamos, esta majadería y que ahora, aunque haya sido aprobado por la citada Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados español, sencillamente no puede llegar a buen puerto por:

1.-España no tiene delimitadas las aguas que rodean al Archipiélago Canario ni con Marruecos ni con Portugal. Cuando este último  país “concedió” la Zona Económica Exclusiva al Gobierno Autónomo de Madeira, apoderándose sin más de las Islas Salvajes, cuando estas se encuentran más cerca de Canarias que de Madeira (Madeira distan 280 kilómetros y el Archipiélago Canario a 165 kilómetros), a lo que España no pudo oponerse, pues el Archipiélago Canario sólo tiene como mar territorial las consabidas 12 millas náuticas alrededor de cada isla, y con Marruecos tampoco, cuando este país promulgó su ZEE el 8 de abril de 1981,mediante el dahir de esta fecha.y por lo tanto anterior a su ratificación de la Convención de los Derechos del Mar,a la cual se adhirió con fecha 31 de mayo de 2007 y que venía a “suplantar” a la ZEE que promulgó España por medio de la Ley 15/78 de 20 de febrero, que de facto fue considerada como derogada con motivo de la ratificación por parte de España de la Convención, el 15 de enero de 1997.

Al día de hoy se sigue utilizando por algunos medios y confundiendo a los canarios de que Marruecos cuenta con la ZEE en la costa atlántica enfrente de Canarias como si contara con la aprobación de la Convención, con la intención un tanto sibilina de fortificar el miedo a Marruecos. En ambas y estableciendo una mediana imaginaria, el Archipiélago Canario queda encapsulado dentro de una supuesta ZEE (con las 200 millas náuticas), a excepción de La Palma y El Hierro.

2.- Cuando Portugal concedió a la Comunidad Autónoma de Madeira las competencias de su ZEE, en 1979, en España tuvieron lugar conversaciones para la delimitación de las aguas entre Madeira y Canarias, las cuales no dieron ningún fruto, dada la endeble situación de Canarias, por tener reconocidas sólo las 12 millas náuticas como archipiélago de Estado y en la plataforma continental de Marruecos, por lo que no podía ir más allá, y no como dijo un experto español, por la “excesiva influencia de Portugal”(1). En cuanto a Marruecos, sucedió y sigue sucediendo lo mismo, con las conversaciones que tuvieron lugar a partir del año 2003 y hoy paralizadas, ya que a España no le interesa, ya que Marruecos como estado ribereño, tiene todo a su favor en cualquier conversación formal entre Estados, para poder implementar su ZZE, a partir de su mar territorial y zona contigua.

3.- Las delimitaciones de las aguas no pueden delimitarse unilateralmente, aunque estas sean aprobados, ya sea por el Congreso o el Senado español, ya que el Artículo 74 de la Convención de Montego Bay exige que se realicen de conformidad con el Derecho Internacional para que tengan validez. En este caso la Convención, ya que los tres países (España, Portugal y Marruecos) son signatarios de la misma.

En conclusión, con las noticias ofrecidas y difundidas, resulta imposible comprender que se pretende con ello. Aunque tenga de positivo el que se pueda, más que desarmar, desguazar; pues no hay más cera que la que arde.

Siempre hay que repetir, las veces que haga falta, que hasta tanto el Archipiélago Canario no se convierta en Estado Archipelágico, sencillamente no tendremos la potestad de la soberanía sobre nuestras aguas.

 

Rafael Delgado Perera

(1)       José Manuel Lacleta Muñoz -Real Instituto Elcano – Estudios Internacionales y Estratégicos.




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