ActualidadNoticias

Una sentencia contradictoria más: el TS impide que la población saharaui reclame la nacionalidad española

El Tribunal Supremo ha aceptado un recurso contra una demandante que pedía la nacionalidad española de origen dado que nació en el Sahara Occidental cuando todavía era colonia del Estado español. Al contrario de lo que estima la sentencia, la ONU sigue considerando este territorio el único territorio “español” pendiente de descolonización.

La Sala Primera del Tribunal Supremo, reunida en Pleno, ha estimado el recurso de casación interpuesto por la Dirección General de los Registros y del Notariado (en la actualidad, Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública) contra la sentencia de una Audiencia Provincial que había declarado la nacionalidad española de origen de una demandante, nacida en el Sahara Occidental en 1973.

Hasta el 26 de febrero de 1976, el Sahara Occidental formaba parte del Estado español cuando el ejército abandonó el territorio y se proclamó la República Árabe Saharaui Democrática. Sin embargo, tras un bombardeo con napalm y fósforo blanco, Marruecos ocupó el territorio. La ONU no ha considerado ni a Marruecos (ni, en su momento, a Mauritania) como potencias administradoras del territorio del Sahara Occidental, que sigue figurando en la lista de la ONU como único territorio español pendiente de descolonización.

La sentencia recurrida había declarado la nacionalidad española de origen aplicando el art. 17.1.c) del Código Civil, que reconoce ese estatus a “los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad”.

Sin embargo, el Pleno de la Sala considera, en contra de lo que considera la ONU, que el Sahara Occidental no formaba parte del Estado español a los efectos de dicha norma. En la interpretación del precepto, la Sala se atiene a una normativa española muy específica sobre la materia, constituida por la Ley 40/1975, de 19 de noviembre, sobre descolonización del Sahara, y el Real Decreto 2258/1976, de 10 de agosto, sobre opción de la nacionalidad española por parte de los naturales del Sahara. El preámbulo de dicha ley, tras constatar que el “territorio no autónomo del Sahara” había estado sometido en ciertos aspectos de su administración a un régimen peculiar con analogías al “provincial”, declaraba rotundamente que el Sahara “nunca ha formado parte del territorio nacional”.

El RD 2258/1976, por su parte, arbitraba el sistema para que los y las naturales del Sahara que cumplieran determinados requisitos pudieran optar por la nacionalidad española en el plazo máximo de un año.

Según esta sala resulta “indiscutible” que si el Sahara era una “colonia española”, no puede ser considerada parte del Estado español “a los efectos de la nacionalidad de origen contemplada en el art. 17.1c) CC. En otras palabras, no son nacidos en España quienes nacieron en un territorio durante la etapa en que fue colonia española”.

Sin embargo, como explican para ECS, Luali Ben Taleb y Lehbib Abdelhay, “antes de emprender cualquier análisis jurídico relacionado con la presencia de España en los territorios del Sahara Occidental, cabe destacar que es una interpretación más política que jurídica”.

De esta forma recuerdan que hay varias sentencias que se contradicen entre sí. “Citamos la de 1998, la del 2007 y 2012 entre muchas otras la de la Audiencia del País Vasco de 2010 y 2009 que avalan lo contrario, no obstante existen varios criterios dependiendo de los magistrados que dictan la sentencia y su interpretación de los tres periodos, colonización, provincializacion y descolonización, las últimas se contradicen con el derecho internacional y exime a los saharauis de acogerse al real decreto 2258 de 1975 por encontrarse en un eximente de responsabilidad civil como es la potencia administradora del territorio”.

Además aseguran que las personas que nacieron en el Sahara Occidental antes de su descolonización tienen “el estado de apátridas” y sus circunstancias son similares a las de la demandante del presente litigio.

No obstante, en ECS explican que la población saharaui precisamente al ser apátrida deben retornar a la última nacionalidad que han tenido que “no es más que la española, ¿porqué? Porque la marroqui es una nacionalidad impuesta y no reconocida en el marco del derecho internacional”. Desde el punto de vista del derecho internacional, aseguran, Marruecos es un país invasor, no puede ni debe ser considerado una potencia administradora del territorio del Sáhara Occidental. Por tanto los territorios del Sáhara Occidental siguen estando bajo administración española quiera o no el Estado español.

Esta sentencia cuenta además con un voto particular, suscrito por tres magistrados, que consideran que el reconocimiento de la nacionalidad española de origen al amparo del art. 17.1.c) CC no es contrario a la doctrina del Tribunal Supremo y que el recurso de casación debería haber sido desestimado.

Fuente: https://arainfo.org/




Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *