Derechos Humanos; 68 años después: ¿Respetados o conculcados?
El pasado 10 de diciembre de 2016, se celebró el día de los Derechos Humanos; lastimosamente, los mismos continúan siendo, en más de las ocasiones deseadas, vulnerados o conculcados por parte de muchos países, para los cuales son una mera cuestión de principios rimbombantes, que, en la praxis carecen del respeto y la protección merecida y esperada; ello, pese a los años transcurridos, sesenta y ocho, desde que la Organización de las Naciones Unidas promulgara la Declaración Universal de Derechos Humanos por la Asamblea General de dicha Organización, la cual sería signada en París un 10 de diciembre de 1948, mediante la Resolución 217 A (III), rigiendo como un ideal común para todos los pueblos y naciones; extractando, por su esencialidad, de su Preámbulo, el primer Considerando: «Que la libertada, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana». (1)
Visto los acontecimientos que, reiterativa y desafortunadamente, desde hace décadas, vienen vulnerando los principios contenidos en la Declaración de los Derechos Humanos, en diferentes y diversas partes del mundo; acontecimientos, frente a los cuales la sociedad mundial deviene incapaz y estremecida. La avalancha de noticias, ofrecida por diversos canales de comunicación nacionales e internaciones, sobre los comportamientos de los países en que se violan, sistemáticamente, los Derechos Humanos en sus respectivos territorios nacionales, resulta abrumadora e inquietante.
De acuerdo al trabajo realizado por la Organización “Human Rights Watch”, en su análisis ofrecido en su Informe Mundial 2015, sobre la situación en la que se encuentran los Derechos Humanos en el Mundo; dicho Informe, se ha elaborado sobre una muestra referida a un total de diecinueve países, en los cuales se hallan, con mayor asiduidad, conculcados los derechos humanos de los ciudadanos y/o colectivos concretos. Para todos aquellos lectores más interesados, la situación detallada de cada uno de los diecinueve países referenciados en dicho Informe, pueden consultarse, de manera abierta, a través de la página web de Human Rights Watch (2)
Asimismo; encontramos el Examen Periódico Universal (EPU), organismo creado el 15 de marzo de 2006, virtud Resolución 60/251 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que estableció también el Consejo de Derechos Humanos. EPU, elabora Informes, en un proceso de colaboración, de la situación en la que se encuentran los derechos humanos, en los 193 Estados Miembros de las Naciones Unidas. El EPU, actualmente, es el único medio universal de las características y capacidades de dicha institución. Su función está en recordarle a los Estados su responsabilidad de respetar y aplicar plenamente el conjunto de los principios y libertades fundamentales, contenidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Finalmente, el EPU intenta mejorar la situación de derechos humanos en todos los países, afrontando las situaciones vulneradoras, allá se hallan acometido.
El pasado 10 de marzo de 2016, el Alto Comisionado de Naciones Unidas, para los Derechos Humanos, Zeid Raad Al Hussein, presentó el Informe anual ante el Consejo de Derechos Humanos; expresando, que estaba alarmado por el creciente número de amenazas que se ciernen sobre la democracia en el mundo. (3)
A manera orientativa; la vulnerabilidad de los derechos humanos en el mundo, sin agotar las causas, podemos citar entre las más destacadas, por su magnitud e importancia, las a continuación indicadas: a) terrorismo internacional, b) crimen organizado transnacional, c) institucionalización de la corrupción, d) pobreza y subdesarrollo, e) paraísos fiscales, f) blanqueo de capitales, g) estados fallidos, h) explotación y tráfico de seres humanos, i) crímenes de guerra, etc.
Conclusión: La situación actualmente referida al respeto de los derechos humanos en el mundo, siguiendo los informes consultados, podremos afirmar de manera irrefutable, no sin tristeza que los mismos, se encuentran afectados de gravedad; empleando un símil de carpintero, cual mueble infecto por la carcoma, en el que a simple vista parece el mueble en buen estado, pero que apenas se toque comienza aparecer serrín; de hecho, de no ponerse a disposición de las Naciones Unidas, urgentemente, más medios materiales y humanos civiles y militares, dotándole de los recursos económicos necesarios, tendentes a la observancia del respeto, por todos los medios, incluso recurriendo a la fuerza coercitiva si fuere preciso, de los derechos humanos y las democracias; una de las piezas fundamentales, pasaría por el otorgamiento de competencia transfronteriza, en el ámbito de la defensa de los derechos humanos, a todos los respectivos tribunales de cada uno de los 193 Estados Miembros de las Naciones Unidas; al objeto, de evitar la impunidad de la que gozan, actualmente, los vulneradores de unos derechos investidos, teóricamente, de la máxima protección.
Haciéndonos eco de lo expresado por el Alto Comisionado de Naciones Unidas, para los derechos humanos, Zeid Raad Al Hussein; podríamos aseverar, sin temor a yerro alguno, que tales derechos estarán seriamente arrumbados a convertirse en simples o meros principios revestidos de una rimbombancia de carácter filantrópico, pero en la praxis ungidos (coronados) por la inanidad. Ante tan indeseado panorama, no queda por menos, urgir a la Comunidad Internacional a reponer a su exacto lugar de protección a los principios contenidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos; lo cual requiere, entre otras medidas, una inmediata inversión, eficiente y eficaz, en la educación de los pueblos y naciones del mundo.
En relación con lo expuesto en los párrafos precedentes; no queda por menos, que referirnos a la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2391 (XXIII), de 26 de noviembre de 1968; entrando en vigor el 11 de noviembre de 1970, de conformidad con el artículo VIII; extractándose, por su claridad al respecto, lo establecido en su Art. 1 apartado b) “Los crímenes de lesa humanidad cometidos tanto en tiempo de guerra como en tiempo de paz, según la definición dada en el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg, de 8 de agosto de 1945, y confirmada por las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas 3 (I) de 13 de febrero de 1946 y 95 (I) de 11 de diciembre de 1946, así como la expulsión por ataque armado u ocupación y los actos inhumanos debidos a la política de apartheid y el delito de genocidio definido en la Convención de 1948 para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio aun si esos actos no constituyen una violación del derecho interno del país donde fueron cometidos”. (4)