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Denuncian que España discrimina a Canarias al no establecer su ZEE, como hizo con Baleares

Pedro Medina pregunta al presidente de Canarias si exigirá al Gobierno español establecer la ZEE y depositarla en la ONU

Iniciativa Popular Canaria (IPK) ha presentado hoy en Tenerife un Avance de su Informe, “CANARIAS Y EL DERECHO DEL MAR”, denunciando que España discrimina a Canarias al no establecer su Zona Económica Exclusiva (ZEE), como hizo con Baleares, a la vez que, a través de su portavoz nacional, Pedro Medina Calero, ha presentado en el Parlamento de Canarias una Pregunta de Iniciativa Popular al presidente autonómico, Ángel Víctor Torres, sobre si el Gobierno de Canarias exigirá al Gobierno español establecer la ZEE en Canarias y depositar sus coordenadas en la Secretaría General (SG) de la ONU.

En un comunicado, IPK informó que con fecha 31.08.2018, España depositó en la   Secretaría General (SG) de la ONU la lista de coordenadas geográficas de puntos relativos a los límites exteriores de la ZEE en el Noroeste del Mediterráneo, generada por las costas orientales de la Península Ibérica y el archipiélago de Baleares; depositando también, como soporte legal, el Real Decreto (RD) 236/2013, de 5 de abril, por el que se establece dicha ZEE, publicado en el BOE núm. 92/2013, de 17 de abril. (Ver reproducción del BOE anexa).

Miembros de IPK a las puertas del Parlamento de Canarias. –

El citado RD 236/2013 está redactado de forma muy sencilla y breve, con sólo dos artículos:  el primero, estableciendo la lista de coordenadas del límite exterior de la ZEE, siguiendo la línea mediana equidistante con los países adyacentes o situados frente a frente, como Argelia; y el segundo, aclarando que <<Los límites que se establecen en el artículo anterior podrán ser modificados, en su caso, en función de los acuerdos de delimitación que puedan concluirse con el Estado ribereño afectado al amparo del artículo 74 de la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR)>>. Es decir, utilizando la fórmula genérica, basada en el Derecho Internacional, de delimitar una mediana equidistante provisional con los países limítrofes, condicionada provisionalmente a un eventual acuerdo, posterior, sobre una delimitación equitativa, entre las partes implicadas. Para el caso de no haber acuerdo, la Parte XV de la CONVEMAR prevé la Solución de Controversias, mediante arbitraje o sentencia del Tribunal Internacional del Derecho del Mar o la Corte Internacional de Justicia.

Tras el citado RD 236/2013, estableciendo la ZEE española en el Mediterráneo, Argelia aprobó el establecimiento de su ZEE mediante el Decreto Presidencial nº 1896, de fecha 20.03.2018, y lo depositó en la SG ONU, originando una Nota Verbal del Gobierno español en desacuerdo con la delimitación argelina, con fecha 31.08.2018, en la que también depositó el citado RD con las coordenadas de su ZEE. A modo de respuesta, Argelia depositaba en la SG ONU sendas Notas Verbales, con fechas 25.12.2018 y 20.06.2019, en desacuerdo con la citada delimitación española, reclamando una negociación bilateral entre ambos países.  Queda en evidencia, por tanto, que España y Argelia han delimitado y depositado en la SG ONU las coordenadas de su ZEE, generadas por sus costas enfrentadas, al margen de la controversia entre ambos países.

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Nueve años después de haberse establecido la ZEE del Archipiélago de Baleares y Levante, no existen razones legales para que el Gobierno español se niegue al establecimiento de la ZEE generada por las Islas Canarias y deposite su lista de coordenadas en la SG ONU, siguiendo el mismo procedimiento empleado para Baleares y Levante: delimitando una mediana equidistante provisional con los países limítrofes, en tanto se acuerda, posteriormente, una delimitación equitativa. Más aún cuando, como no podía ser de otro modo, el citado RD 236/2013 le faculta para su extensión a otras costas del Estado.

Tampoco puede ser obstáculo, como no lo fueron para Baleares y Levante frente a Argelia, la existencia de controversias con Portugal o Marruecos en torno al establecimiento de los límites exteriores de la ZEE solapada con dichos países, más aún cuando ambos países han establecido, en su Derecho interno, tanto la ZEE de la Región de Madeira, pese a la falta de acuerdo con España en la delimitación en torno a las Islas Salvajes; como la ZEE del Sur de Marruecos, que pretende atribuirse, además, las aguas del Sáhara Occidental, colindantes con las de Canarias.

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De igual forma, tampoco es un impedimento la ubicación de Canarias en otra zona marítima y continente diferente al resto del Estado, como no lo ha sido para otras metrópolis europeas, que han establecido –según la Parte VIII de la CONVEMAR o Régimen de las Islas- la ZEE en todos sus territorios coloniales y posesiones de ultramar, depositando sus coordenadas en la SG ONU, tal como obliga su artículo 75.

Es necesario aclarar que la existencia de controversias entre estados limítrofes, no solo no representan un obstáculo para que puedan establecer sus delimitaciones unilaterales, aunque -eso sí- manifestando expresamente su disposición a negociar una delimitación equitativa de las zonas marítimas en disputa; sino que dicha delimitación representa, en sí misma, una red de seguridad, siquiera sea provisional, para garantizar un mínimo de cobertura jurídica a los espacios delimitados por el criterio provisional de la equidistancia, además de un punto de partida imprescindible para negociar una delimitación en función de los criterios de equidad esgrimidos por las partes en litigio.

Cabe preguntarse, entonces, por qué el Gobierno español se niega a establecer la ZEE generada por Canarias, tal como hizo con Baleares, condenándonos a la orfandad e indefensión jurídica. Como respuesta a este interrogante, INICIATIVA POPULAR CANARIA (IPK) quiere denunciar que el Estado español ha impedido de forma premeditada el establecimiento de la ZEE en Canarias y su depósito en la SG ONU, como obliga la CONVEMAR, para incluir al Archipiélago –interesadamente- en una negociación poliédrica con Marruecos, en la que se reserva la delimitación de los espacios marítimos canarios como baza negociadora para la obtención de compensaciones en otros asuntos y zonas en disputa. Más aún cuando las ZEE solapadas pueden delimitarse por acuerdos libres entre los Estados limítrofes, según el artículo 74 de la CONVEMAR.

La larga lista de temas pendientes entre Madrid y Rabat, que producen una alta vulnerabilidad de las posiciones negociadoras españolas, va desde el control de los flujos migratorios irregulares, el tráfico de drogas y el terrorismo islamista, hasta los intereses de la flota andaluza en el Nordeste de Marruecos y las reclamaciones territoriales marroquíes sobre Ceuta, Melilla, Chafarinas y resto de rocas e islotes de soberanía española en el Norte de Marruecos.

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Y ante el papel subsidiario, como almoneda negociadora, que España reserva a Canarias frente a Marruecos, para IPK, la única forma segura y eficaz para defender los intereses del Pueblo canario es dotándonos de un estatus político y jurídico que nos permita delimitar y gestionar directamente nuestros espacios marítimos, ya sea como Estado archipelágico o como Sujeto de Derecho Internacional con Plena Autonomía Interna reconocida por la ONU, como Parte de la CONVEMAR, según lo previsto en su artículo 305.1-e, sin tener que asumir ningún tipo de hipotecas o contrapartidas frente a los Estados colindantes.

Nuestra exigencia irrenunciable al Estado español

Para IPK nuestra exigencia irrenunciable al Estado español, mientras tanto, debe pasar por el establecimiento urgente de la ZEE en Canarias y el depósito de coordenadas de su límite exterior en la SG ONU, respetando el Principio de que para exigir tu Derecho primero debes cumplir con tu Deber, siguiendo los mismos criterios utilizados para la ZEE de Baleares, y negociando, posteriormente, las delimitaciones equitativas con los países limítrofes según la jurisprudencia ya establecida por la Corte Internacional de Justicia;  estableciendo como límite Sur para la negociación de los espacios marítimos solapados con Marruecos,  el paralelo 27.40 N, como línea de restricción irrenunciable. Toda vez que las aguas situadas al Sur de dicho paralelo sólo pueden negociarse con quien ostente la soberanía del actual Territorio No Autónomo del Sáhara Occidental, una vez resuelto el proceso de descolonización puesto en marcha por la ONU.

 

 

 

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